En horas de Despacho de hoy Viernes, 07 de Noviembre de 2.003, siendo las DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:50A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1938-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue CLARET YAQUELINE NAVA SUAREZ contra ALEJANDRO ENRIQUE PADRON OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.305.585 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia se procedió a notificar ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.167.501 con el carácter de Abogado Sustituto y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALEJANDRO ENRIQUE PADRON OCHOA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PADRON OCHOA, parte demandada es trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las horas extras, Bono Nocturno, viáticos, Tiempo de viaje, Bono Traslado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de LAS Utilidades o Bono de fin de año.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana CLARET YAQUELINE NAVA SUAREZ, C.I. 13.478.981 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 03940 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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