En horas de Despacho de hoy Miércoles, 05 de Noviembre de 2.003, siendo las Dos y Treinta Minutos de la tarde fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1942-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARIA ISABEL HERNANDEZ contra NESTOR LUIS QUINTERO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.876.355 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia se procedió a notificar a LENIS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.764.421 con el carácter de Abogada Sustituta y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NESTOR LUIS QUINTERO RIOS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO RIOS, parte demandada es trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de utilidades o Bonificación especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de las vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de esto beneficios.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ, Pasaporte Fronterizo N° FA730521 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 04265 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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