En horas de Despacho de hoy, MARTES CUATRO (04) de Noviembre de dos mil tres, siendo las TRES Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (03:10 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano MARTÍN RAFAEL ARAUJO contra la Sociedad Mercantil MAL, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO OCANDO SILVA, específicamente en un inmueble identificado con el nombre de MAL, C.A., signado bajo el número 60-56, ubicado en la avenida 28 (La Limpia), Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana ZAIREE GRACIELA MACHADO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.117.341 con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa MAL, C.A. parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, proceda a darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, según lo decretado por el tribunal de la causa. Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y Representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente presente en este estado el apoderado judicial de la parte actora, expuso: Señalo los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada a fin de que sean embargadas preventivamente hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.26.144.019,oo). Los cuales una vez señalados, presente el Perito Avaluador, expuso: Trátese de UNO: Un aire acondicionado marca ADMIRAL, sin serial visible, de 18.000 BTU, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- DOS: Un scanner marca Hacer, serial 99S5026UA015664655C000, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).- TRES: Una enciclopedia Hispánica compuesta de 18 Tomos, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- CUATRO: Un archivo de madera forrado en fórmica, color gris y negro, de seis gavetas y dos puertas, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo).- CINCO: Un escritorio de madera forrado en fórmica, color gris y negro, con tope de vidrio, de cinco gavetas, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).- SEIS: Dos sillas de metal, tapizadas en tela color gris, avaluadas en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) cada una, para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo).- SIETE: Una silla ejecutiva de metal, tapizada en semicuero marrón, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo).- OCHO: Una calculadora marca Casio, serial número 02048603, avaluada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).- NUEVE: Un aire acondicionado sin marca ni serial visible, de 12.000 BTU, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,oo).- DIEZ: Una central telefónica marca Panasonic, sin serial visible, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).- ONCE: Una laminadora marca GBC Docuseal 40, serial número NBP3529, avaluada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo).- DOCE: Una cámara fotográfica, marca Minolta XG1, sin serial visible, con su flash serial 5083753, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).- TRECE: Un proyector marca 3M, serial número 78-8014-6796-6, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo).- CATORCE: Una aire acondicionado marca Fadoca, serial número 3-11800383, de 5 Toneladas, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).- QUINCE: Cuatro sillas plegables de metal, hierro y tela, color azul, avaluadas en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) cada una, para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo).- DIECISEIS: Un escritorio de metal y madera forrado en fórmica color caramelo, avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo).- DIECISIETE: Un computador personal, marca Fujitsu, serial número AB0123456789 con su estuche, avaluada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).- DIECIOCHO: Un televisor marca LG, de veinte pulgadas, serial número 204-AZ01654, avaluado en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).- DIECINUEVE: Un DVD, marca Daewoo, serial número 303D603645, avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo).- VEINTE: Un aire acondicionado sin marca ni serial visible, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).- VEINTIUNO: Una mesa para televisor, color marrón de metal y madera, avaluada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo).- VEINTIDOS: Un bar de madera y fórmica, color gris de dos metros y uno con cincuenta centímetros, con dos gavetas y un entrepaño, cuatro sillas de madera tapizadas en tela color beige, avaluado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).- VEINTITRES: Un microondas marca Samsung,, serial número 1AT101017X, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo).- VEINTICUATRO: Un teléfono marca LG, serial 102K067853, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo).- VEINTICINCO: Un escritorio de madera con tope de fórmica, color ocre, de cuatro gavetas, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).- VEINTISEIS: Una mesa de computador de madera forrado en fórmica color caramelo con una gaveta, avaluada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo).- VEINTISIETE: Un equipo de computador Pentium III compuesto por un monitor marca LG, modelo 452V, sin serial visible, un teclado marca Hacer, modelo 6212-WA, sin serial visible, un Mouse marca Genios, serial numero 01796961, un CPU marca LG, modelo 52X, una impresora marca HP, serial TH1BD15046 y dos cornetas sin serial visible, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).- VEINTIOCHO: Una nevera marca Frigilux de 11 pies, serial número 95-273-062 (los últimos números están ilegibles), avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).- Los bienes muebles anteriormente señalados e identificados suman la cantidad total de CINCO MILLONES DOCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.205.000,oo). Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación y avaluó de los bienes muebles señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DOCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.205.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto los bienes muebles embargados en este acto no cubren la cantidad total del monto decretado por el Tribunal de la Causa, se reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto”. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial designado las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial los bienes muebles objeto de la presente Medida de Embargo Preventivo quien los recibe en este acto. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión siendo las CINCO Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (05:40 PM). Se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA NOTIFICADA:
EL PERITO AVALUADOR-
DEPOSITARIO JUDICIAL:
LA SECRETARIA:
COMISION NRO. 1921-03
EXP. 39.196.
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