REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISIÓN NUMERO.0002032.-
En el día de hoy Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Tres, siendo las Doce y Treinta (12:30) minutos del mediodía, horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal, a efecto la ejecución de la medida de entrega de un inmueble, decretada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por RAMÓN VICENTE SÁNCHEZ TORRES, contra PEDRO PIÑA, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, y para la cual fue comisionado este tribunal,.-A señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio DOUGLA ANTONIO PEÑALOZA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad numero. 4.996.654, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble ubicado en la calle Buenos Aires esquina con Avenida (33) sector Monte Rey en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, del estado Zulia, Una vez allí constituido se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado a la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN CUICAS, titular de la cedula de identidad numero.11.699.747, venezolana mayor de edad quien se encontraba en el momento del traslado y constitución del tribunal en el inmueble objeto de la medida.-En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SÁNCHEZ, antes identificado expuso: señalo al tribunal para que sea entregado al ciudadano: PEDRO PIÑA, titular de la cedula de identidad numero.1.045.789, el inmueble ubicado en la dirección antes identificada.-En este estado presente el Ciudadano: ERLIN RAMÓN CAMACARO ya identificado en acta, con la asistencia antes dicha expuso consigno copia fotostática constante de cuatro (04) folios útiles, el contrato de arrendamiento de fecha 24 de Septiembre del año 2002,En este estado el TRIBUNAL SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CABIMAS SANTA RITA MIRANDA SIMÓN BOLÍVAR LAGUNILLAS VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN mencionada para la cual fue comisionada, y ordena agregar a la misma la copia fotostática consignada por el opositor y su abogado asistente a los fines de que sea el tribunal de la causa el que resuelva lo conducente con relación a la oposición planteada y que se ventile por ante el mismo tribunal, comitente las pruebas conducente con relación a los argumentos planteados en el acta respectiva, así mismo este tribunal acuerda y ordena la remisión del presente despacho comisorio al tribunal de la causa, Siendo las Dos y cincuenta (2:50) minutos de la tarde concluyo el acto.- Termino se leyó y conforme firman, menos el apoderado judicial de la parte actora y el Ciudadano: PEDRO PIÑA NELO, por manifestar inconformidad y desacuerdo absoluto con la decisión del tribunal.-