REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 2013
En el día de hoy, Ocho (08) de Septiembre del año dos mil tres, siendo las siete en punto (7:00) de la mañana, en horas de despacho habilitadas, jurada como fue la urgencia del caso, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo, decretada en el Juicio de Daños y Perjuicios (Tránsito) seguido por Ynes María Leal de Inciarte y José Ramón de la Trinidad Inciarte contra la Sociedad Mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A, por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa Halliburton de Venezuela, S:A. Ubicada en la avenida Intercomunal, entre carretera “L” y “K”, Sector Las Morochas, Edificio Halliburton, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a la Ciudadana MILA BARBOZA, quien manifestó al Tribunal ocupar el cargo de Representante de Relaciones Laborales, de la Empresa demandada, Halliburton de Venezuela, S.A, a quien el Tribunal le impuso de la medida de Embargo Preventiva decretada en su contra, El Tribunal designa un Perito Avaluador y un Depositario Judicial. En este estado se hizo presente el ciudadano RIGOBERTO JOSE LUGO BORJAS, quien manifestó al Tribunal ocupar el cargo de Gerente Real Esta el Tribunal impuso y notifico del objeto de su traslado. En este estado presente el apoderado actor abogado en ejercicio ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, expuso: Señalo al Tribunal para que sean Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: Un (01)= Chuto, Marca Kenworth, con su plataforma, Una (01) Gandola Marca, Kenworth, posee plataforma, Un (01) Trailer, Un (01) Camión color blanco, Un Trailer color gris, Una (01) Camión Marca Volvo, Un (01) Chuto color rojo, Un (01) Vehículo, marca Toyota, modelo Corolla, Un (01) Vehículo, Marca Toyota , modelo Corolla, Una (01) Camioneta, Marca Toyota, modelo Hilux, Un (01) Vehículo, Marca, Toyota, modelo, Corolla, Un (01) Vehículo, marca, Toyota, modelo Corolla, Un Vehículo marca, Toyota, modelo Corolla, Una (01) Plataforma con un equipo de coil Tubing, marca: Frontaline, todo lo antes señalado identificado y avalado alcanza la suma global de novecientos Cuarenta y Siete Millones de Bolívares (Bs.: 9.407.000,00).- Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES, antes señalados, identificados. En este estado el Tribunal vista y oída la exposición de los apoderados Judiciales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL HALLIBURTON DE VENEZUELA,S.A, carácter de acreditado según se evidencia de documento poder consignado abogados en ejercicio WENNER PABLO HAMM ABREU Y FRANCESCA DI COLA RIOS, y en virtud de que se trata de una medida preventiva en la cual se persigue garantizar las resultas del Juicio sin que ello vaya en perjuicio para el Embargante, ni cause daño o perjuicios a la parte demandada, este Tribunal acepta el cheque presentado por los apoderados de la demandada y en consecuencia acuerda y ordena el traslado de la medida de embargo sobre el Cheque de Gerencia consignado, emitido por el Banco Mercantil, agencia Ciudad Ojeda signado bajo N° 68010847, de fecha 08 de Septiembre del 2003, a favor del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON VEINTINUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.: 950.769.807,29), suma que cubre la totalidad de garantía constituida decretada por el Tribunal de la Causa, ordena relevar del cargo al Depositario Judicial Siendo las Seis y Veinte (6:20) minutos de la tarde horas de despacho habilitada concluyo el acto.- terminó, se leyó y conformes firman, menos la abogada Mila Barboza por ausentarse del lugar.