REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3048
En el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio El Menito del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL NRO 1, con sede en Cabimas, en juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por EULOGIA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-7.841.073 contra el ciudadano IVAN ANTONIO ARENAS VARGAS titular de la cédula de identidad N° 5.173.270 Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANTONIO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 4.592.535, en su condición de abogado de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano IVAN ANTONIO ARENAS VARGAS, antes identificado , como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero retenidas por el concepto señalado, deberá ser remitida en Cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL NRO 1, CON SEDE EN CABIMAS, al expediente Nro. 1U-3638-03, al mencionado Juzgado, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes SIMON ENRIQUE, JUAN DE JESUS Y MELVIN ANTONIO ARENAS GODOY. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRSTACIONES SOCIALES, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EN CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Seguidamente, el notificado antes identificado. Expuso: Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: Sí el Ciudadano demandado, es trabajador de esta Empresa. SEGUNDO: Verificar la existencia de otra Medida Preventiva practicada con anterioridad a la presente. TERCERO: Verificar si existe alguna acreencia y obligación de mi representada que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso ó cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. CUARTO: Determinar si las prestaciones sociales del Ciudadano han sido adelantadas para la constitución de FEDEICOMISO. QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que puedan alegar y ejercer el demandado a todo evento señalado expresamente al carácter de inembargabilidad de las Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
ABOG. Mariaelvira Reina Hernández
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes