REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3039
En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres, siendo las nueve de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio El Menito del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el en juicio seguido por MARIA JOSE SALAS, titular de la cédula de identidad N°4.321.062, contra el ciudadano JORGE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.766.251. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANTONIO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 4.592.535, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. En este estado presente la ciudadana MARIA JOSE SALAS, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrito en el impreabogado bajo el N°33750, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES que le pueda corresponder al demandado ciudadano JORGE GARCIA, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A Y GAS DE VENEZUELA, en caso de jubilación o muerte, retiro voluntario, despido. Todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.212.500,00), suma intimada . Se le informa al notificado, que las cantidades de dinero retenidas por los conceptos antes mencionados deberán ser remitidas en cheque gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al mencionado Juzgado. Seguidamente, el notificado antes identificado. Expuso: Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: Sí el demandado, es trabajadora de esta Empresa. SEGUNDO: Verificar la existencia de otra Medida Preventiva practicada con anterioridad a la presente. TERCERO: Verificar si existe alguna acreencia y obligación de mi representada que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso ó cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. CUARTO: Determinar si las prestaciones sociales del Ciudadano han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que puedan alegar y ejercer el demandado a todo evento señalado expresamente al carácter de inembargabilidad de las Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las nueve y cinco de la mañana,se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ

EL NOTIFICADO



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA