REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 2959
En el día de hoy cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres, siendo las nueve y veinticinco de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio El Menito del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL NRO 1,con sede en Cabimas, en juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por MINU EUTROPE CELIS, contra el ciudadano HECTOR ANTONIO CHIRINOS ESCALONA. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANTONIO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 4.592.535,en su condición de Abogado de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO, UTILIDADES y demás conceptos de índole laboral que le puedan corresponder al ciudadano HECTOR ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad 3.243.433, y lo que hubiera acumulado desde el mes de ENERO de 1985, hasta el mes de FEBRERO de 2.002, como trabajador activo de la Empresa P.D.V.S.A, en el área de Bachaquero. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente, el notificado antes identificado. Expuso: Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: Sí el Ciudadano demandado es trabajador de esta Empresa. SEGUNDO: Verificar la existencia de otra Medida Preventiva practicada con anterioridad a la presente. TERCERO: Verificar si existe alguna acreencia y obligación de mi representada que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso ó cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. CUARTO: Determinar si las prestaciones sociales del Ciudadano han sido adelantadas para la constitución de FEDEICOMISO. QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que puedan alegar y ejercer el demandado a todo evento señalado expresamente al carácter de inembargabilidad de las Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las nueve y treinta de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.



LA JUEZ
ABOG. Mariaelvira Reina Hernández



EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES