REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3056


En el día de hoy, veinte ( 20 ) de Noviembre, de dos mil tres, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa CONCARVI, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en juicio de ALIMENTO seguido por YANET FERNANDEZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.703.710 contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ BECERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.696.739. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ALEXIS J. CUARTIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°7.859.934,en su condición de Administrador de Contratos. En este estado presente la ciudadana YANET FERNANDEZ DE HERNANDEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EGLEIDA GÓMEZ MEDINA, inscrito en el impreabogado bajo el N° 56.898, expuso. Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa, en estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara legalmente embargado Preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, lo cual sufija como pensión alimenticia . SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de FEIDEICOMISOS, AGUINALDOS Y UTILIDADES o BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO, BONO VACACIONAL PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO y cualquier otro concepto devengado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE
HERNANDEZ BECERRA, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa CONCARVI. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado en dos (02) en cheques de gerencia, a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo. Uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados Siendo las once y cincuenta de la mañana. Se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ

EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA ACC
NERIA VARGAS