REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3062
En el día de hoy doce (12) de Noviembre de 2003, siendo las una y cuarenta, de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana YELITZA CAROLINA GONZALEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.363.873, a favor de los niños ó adolescentes ADELSO ANTONIO MIGLEDYS ANDREINA Y JOHAN JOSE, en contra del ciudadano JOHAN JOSE HUERTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.249.156. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en la sede de la empresa PERFORACIONES DELTA, ubicada en el, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano MARIBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.805.921,en su condición de Secretaria. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los siguientes conceptos: de las cantidades de dinero por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO con sus respectivos intereses y FICHA DE COMISARIATO que pudieran corresponderle al ciudadano JOHAN JOSE HUERTA GONZALEZ, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36%) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a una TERCERA (1/3) parte del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) , del bono vacacional y utilidades, que puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa, con la finalidad de cubrir lo correspondiente a los gastos tradicionales de diciembre y vacaciones de los menores, el cual deberá ser depositado en la cuenta del TRIBUNAL, mediante CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades de dinero por los conceptos mencionados deberán permanecer en la empresa y a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos retenidos al expediente correspondiente. Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
ABOG. Mariaelvira Reina Hernandez
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES