REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida N° 3054
En el día de hoy, doce (12) de Noviembre, de 2003, siendo las doce y cincuenta minutos, de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa INMOSA, ubicada en el Municipio Lagunillas, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana YASMERY BEATRIZ ALMARZA NAVARRO, favor de la niña MARIA GABRIELA BARRERA ALMARZA , en contra del ciudadano JOAN MANUEL BARRERA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.844.648. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en la sede de la empresa INMOSA, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano LILIBETH RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 13.361.895, en su condición de ANALISTA DE NOMINA. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%), del SUELDO GLOBAL, UTILIDADES Y VACACIONES que le pudiera corresponder al ciudadano JOAN MANUEL BARRERA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.844.648, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa INMOSA. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero retenidas por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana YASMERY BEATRIZ ALMARZA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.329.390, debiendo remitir en su debida oportunidad constancia de haberse efectuado lo ordenado al expediente N° 01116-03 SEGUNDO: Se declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES, hasta abarcar la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, más TRES (3) meses de bonificación de fin de de año, a razón cada cuota del TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de esos ingresos y sobre cualquier otra cantidad de dinero correspondiente al demandado al momento de finalizar la relación laboral ya sea por retiro, despido, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que una vez embargadas las cantidades indicadas deberán ser remitidas al Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA al expediente N° 01116-03 Así mismo la cantidad de dinero retenida como obligación alimentaría mensual, deberá ser ajustada en forma proporcional y automática, , teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Siendo la una y diez de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOGADO LILIANA DUQUE REYES