193° Y 144°
Exp: N° 078
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: HÉCTOR LUIS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 12.656.
PARTE DEMANDADA: ELINA CARRASCO DE BARÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.173.149.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Acreditó.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. EGLYS DEL VALLE BRITO DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.947.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal el 05 de Marzo del 2.003, el Dr. HÉCTOR LUIS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 12.656, actuando en este acto en su propio nombre y consigna dos folios útiles contentivo de escrito de demanda por Cobro de Honorarios Profesionales de las actuaciones llevadas en el expediente N° 078, llevado por la Empresa Camino Real, C.A., Contra Elina Carrasco de Barón. En su escrito dice que solicitó la Ejecución de Hipoteca de Primer grado constituida por la Ciudadana Elina Carrasco de Barón, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.173.149, sobre un inmueble ubicado en el conjunto vacacional Camino Real, en la vía que conduce a la población de Boca del Río, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, marcado con el N° A-51. Todo de conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley de abogados y sus reglamentos en concordancia con el artículo 167del Código de Procedimiento Civil, procedió a estimar sus honorarios profesionales causados en el referido juicio, los cuales detalló de la siguiente manera:
Estudio del caso, recopilación de documentos ante el Registro y solicitud de gravámenes._______________________Bs. 500.000, 00
Redacción e introducción del escrito de la demanda iniciada el 14 de Julio del 1.998._______________________________Bs. 800.000, 00
Diligencias solicitando la citación del demandado por carteles de fecha 16 de Octubre del 1.998._______________________Bs. 150.000, 00
Actuaciones en el Tribunal desde el 12 de Febrero del 1.999, fecha de la consignación de carteles de citación, a la consignación del cuarto cartel único del segundo acto de remate de fecha 10 de Julio del 2.001
_________________________________________Bs. 1.000.000, 00
Actuación, y traslado en la ejecución del embargo de fecha 30 de Marzo del 1.999._____________________________Bs. 250.000, 00
Actuación en el acto de Remate de fecha 26 de Octubre del 2.001______________________________________Bs.250.000, 00
El monto estimado es la cantidad de Bs. Tres Millones (Bs.3.000.000) de Bolívares.
Pidió al Tribunal que la intimación al pago de estos honorarios se hiciera en la persona de Elina Carrasco de Barón en la siguiente dirección Camino Real Villa A-51, villa Boca del Río, Municipio Tubores, de no ser posible efectuarla personalmente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 de la ley de abogados, se hiciera la intimación por carteles como lo establece el código de Procedimiento Civil en su artículo 233.
De conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decretara medida de embargo.
El Tribunal en fecha 11 de Abril del 2.002, la admitió ordenando la Intimación de la Ciudadana Elina Carrasco de Barón. Se libraron las boletas respectivas.
El 17 de Abril del 2.002, compareció el Dr. Héctor Luis Ramírez y solicitó se procediera a la citación del demandado de conformidad con el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de Mayo del 2.002, compareció el Ciudadano Ángel Narváez Cortesía en su carácter de Alguacil de este Tribunal y expuso: Que consignaba boleta de intimación y compulsa que le fuera entregada para la Intimación de la Ciudadana Elina Carrasco de Barón, a quien le fue imposible intimar, ya que se dirigió a la Urbanización Camino Real Casa N° A-51, en la vía que conduce a Boca del Río, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y la Casa estaba sola, Cerrada y Deshabitada y en completo estado de abandono.
El 21 de Mayo del 2.002, compareció el Abogado Héctor Luis Ramírez y expuso: Por cuanto no había sido posible encontrar a la demandada solicitó al Tribunal se procediera de conformidad con el artículo 650, del Código de Procedimiento Civil, a la publicación de los respectivos carteles de Intimación.
En fecha 24 de Mayo 2.002, el Tribual vista las diligencias de suscritas por el Alguacil y por el Dr. Héctor Luis Ramírez, ordenó intimar a la Ciudadana Elina Carrasco de Barón, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de Despachos siguientes a su intimación, a pagar la suma demandada.
El 11 de Julio del 2.002, compareció la Ciudadana Yanette González González en su carácter de Secretaria de este Tribunal y expuso: que había fijado una Cartel de Intimación en la puerta de la demandada Ciudadana Elina Carrasco de Barón, ubicada en el Conjunto Residencial Camino Real Casa N° A-51, en la vía que conduce a Boca del Río, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
El 13 de Marzo del 2.003, compareció el Dr. Héctor Luis Ramírez y solicitó que cumplidos los extremos del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil se procediera a nombrarle Defensor Judicial a la demandada Ciudadana Elina Carrasco de Barón.
En fecha 18 de Marzo del 2.003, se nombró Defensor Judicial de la Ciudadana Elina Carrasco de Barón a la Dra. Eglys del Valle Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.947, a quien se ordenó notificar para que compareciera por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a su notificación a dar aceptación o excusas y en el primero de los casos presentara su juramento del Ley.
El 20 de Marzo del 2.003, compareció la Ciudadana Josefina Ferrer Alguacil temporal de este Despacho y consignó Boleta de Notificación de la Ciudadana Eglys del Valle Brito, quien fue debidamente notificada.
El 25 de Marzo del 2.003, compareció la Dra. Eglys Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.947 y expuso: Que visto el nombramiento de Defensor Judicial recaído en su persona en el presente juicio lo aceptaba y juraba cumplirlo bien y fielmente su encargo.
El 26 de Marzo del 2.003, compareció el Dr. Héctor Luis Ramírez y expuso que solicitaba al Tribunal procediera a la citación de la abogada Defensora en el presente juicio.
El Tribunal en fecha 02 de Abril vista la diligencia del Dr. Héctor Luis Ramírez, acordó de conformidad con lo solicitado y ordenó la citación de la Defensora Judicial.
El 12 de Mayo del 2.003, el Ciudadano Ángel José Narváez Cortesía, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Intimación que le fuera entregada para la intimación de la Ciudadana Dra. Eglys Brito, quien fue debidamente Intimada, el 12 de Mayo a las Nueve (09:00 A.M.) y debía comparecer ante este Juzgado a los diez (10) días de Despacho a su intimación.
El 28 de Mayo del 2.003, la Dra. Eglys Brito, en su carácter de Defensora Judicial de la Ciudadana Elina Carrasco de Barón, hizo oposición en la presente demanda y consigno escrito de oposición constante de dos folios útiles.
Expreso la Dra. Eglys Brito en su escrito de oposición que desde su designación como Defensora Judicial de la Ciudadana Elina Carrasco de Barón había intentado ubicarla a objeto de conocer personalmente sus alegatos para fundamentar la defensa de su representada y esto le había sido imposible por cuanto no pudo localizarla a pesar de sus múltiples gestiones personales.
Dijo la Defensora Judicial que siendo la oportunidad legal correspondiente para formular oposición según lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y aunque no contaba con la información ni los argumentos necesarios pero basándose en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia: La Defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
Por lo que hacía oposición formalmente en ese acto y por razones que expondría en la contestación de la demanda por cuanto seguiría tratando de ubicar a su defendido, pues mantenía la firme intención de conseguirlo ante de esa acto procesal. Anexó copia de telegrama enviado a la demandada.
El día 06 de Junio del 2.003, la Dra. Eglys del Valle Brito en su carácter de Defensor Judicial de la Ciudadana Elina Carrasco de Barón consignó en un (01) folio útil escrito de contestación a la demanda y un (01) folio anexo.
Dijo la Dra. Eglys del Valle Brito que de conformidad con el artículo 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad señalada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de contestación de demanda en el presente juicio y lo hizo en los siguientes términos: Dijo que múltiples fueron sus diligencias con el fin de localizar a la demandada Ciudadana Elina Carrasco de Barón, y a todo evento rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanteo de hecho como en el derecho la demanda intentada contra la Ciudadana Elina Carrasco de Barón.
Alegó a favor de su defendida la prescripción de ley que pueda corresponderle por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, solicitó se declarara sin lugar esta acción, en todas sus partes por carecer de veracidad y fundamento.
Pidió que el escrito de contestación fuera agregado a los autos y surtiera los efectos legales de Ley, declarando sin lugar la presente demanda con todos sus pronunciamientos de ley y consignó copia certificada del telegrama enviado a la Ciudadana Elina Carrasco de Barón, donde consta su gestión.
El 03 de Julio del 2.003, compareció por ante este Tribunal la abogada Eglys Brito y expuso que siendo la oportunidad legal para promover pruebas consignaba en ese acto constante de un (01) folio útil escrito de pruebas.
En su escrito la Dra. Eglys Brito, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la Ciudadana Elina Carrasco de Barón, encontrándose dentro de la oportunidad procesal legal para promover pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, promovía las siguientes:
Reprodujo e hizo valer en todo su contenido el mérito favorable de los autos, en todas y cada una de las actuaciones que favorezcan a su defendida.
Hizo valer en todo su contenido el documento objeto de la demanda cuyo cumplimiento se demanda solo en lo que beneficie a su defendido.
Por último pidió que el presente escrito de promoción de pruebas fuera admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho y se le tuviera con todo su valor probatorio en la definitiva.
El 08 de Julio del 2.003, el Dr. Héctor Luis Ramírez, consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
MOTIVA.
Planteada así la controversia y siendo la oportunidad legal para sentenciar pasa quien decide a hacerlo en los siguientes términos: Al analizar cada uno de los puntos que forman la presente demanda se evidencia que la misma deriva de la ejecución de una hipoteca que celebrara la demandada con su acreedor. Al respecto se observa que el precio principal se valoró en la suma de un millón trescientos treinta y dos mil ochocientos bolívares (Bs. 1.332.800, 00), cantidad que comprende el capital más los intereses y la estimación que hace el abogado intimante es de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000, 00), por sus honorarios. Es de hacer notar lo siguiente: Las costas son los gastos que se ocasionan las partes en la litis y constituyen la condena accesoria que se impone en la sentencia a quien resulte totalmente vencido en el proceso o en alguna incidencia, el ejecutado deberá pagar las costas que produzca el ejecutante en el empleo de medios de defensa de la ejecución.
Cabe preguntarse si los honorarios del abogado contrario deben pagarlo el ejecutado con motivo de la ejecución forzosa y si forma parte de las costas. El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que se ocupa de regular las costas al respecto dice lo siguiente: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”. De dicha lectura se deduce que el intimante sólo tiene derecho a cobrar el 30% del valor de lo demandado y siendo que la demanda principal se estimó en Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), no puede este Tribunal pasar a condenar al demandado perdidoso por un monto mayor a Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00), que viene a ser el 30% del monto demandado, planteada así la Litis este Tribunal debe aplicar la norma que beneficie al demandado y Así se Decide.
Del mismo modo una vez Intimado el demandado al pago de las costas perdidosas no tiene derecho el demandante que se le vuelva a condenar por costas porque estaríamos en presencia de cobrar costas por costas, sería una redundancia y Así se Decide.
Aplicándole a la presente acción el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la presente Intimación pasada con autoridad cosa juzgada y Así se Decide.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara con lugar la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Condena a la demandada ELINA CARRASCO DE BARÓN, al pago de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.900.000, 00), por concepto de Honorarios Profesionales al Dr. Héctor Luis Ramírez, ambos ampliamente identificados en esta sentencia..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Once (11) días del mes de Noviembre del dos mil tres (2.003). Años. 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00m) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg/wrr
EXP Nº 078
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