CUADERNO DE MEDIDAS


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCION, CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-
193° Y 144°
En cumplimiento del auto dictado en fecha 05 de Noviembre del 2003 en el Cuaderno Principal del juicio seguido por ante este Tribunal por el ciudadano VICTOR SAMUEL CAMPO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano MANUEL AGUSTIN GUERRE HOGUETT, de nacionalidad colombiana titular de la Cédula de Identidad N° 81.186.452 y domiciliado en la siguiente dirección: Casa N° 4, Manzana N° 2, Sitio de Suárez, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de la tramitación decisión que surja con motivo de la medida solicitada.- En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa que no se encuentra llenos los requisitos de Ley establecido en los Artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto en el caso de las medidas de secuestro las mimas tienen que estar fundamentadas y subsumidas en los supuestos de procedencia del Art. 599, este Tribunal al no observar los referidos requisitos y supuestos llenos, niega la medida de Secuestro solicitada .y así se decide-
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Vicente Santana Romero.-

El Secretario,

Br Alfredo José Rodríguez Figueroa.-






EXP. N° 995//03