REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCION, CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES
193° Y 144°
|Vista la anterior transacción de fecha 27 de Octubre del 2.003, cursante al folio 93 al 94, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena suspender la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 03 de mayo del 2002 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 13 de mayo del 2002 sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA, constituido por un terreno y la casa sobre él construida ubicado en el Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, distinguido con el Número L-21, con un área de Trescientos ochenta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros (387,73 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts.) con lote de terreno L-19, y en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.) con lote de terreno L-20; SUR: En veintinueve metros (29,00 mts.) con lote de terreno L-22 que es o fue de María Asunción Calderón; ESTE: En trece metros con treinta y siete centímetros (13,37mts.) con calle en proyecto y OESTE: que es su fondo, en trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 mts.) con terrenos que son o fueron de María Asunción Calderón, el referido inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, bajo el N° 37, Tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998, se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado a los fines legales consiguientes, así mismo ofíciese al representante legal de la Depositaria Judicial Nueva Esparta a los fines de que haga entrega y ponga en posesión el referido inmueble a la parte demandada.- Se ordena el Archivo del presente Expediente.- Librense oficios.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Vicente Santana Romero.-
El …
Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Cuatro de Noviembre del Dos Mil Tres, se libraron oficios Números 2940-410 y 2940-411 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Representante Legal de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., tal como está ordenado en el auto anterior.- Conste-
El Secretario,
Br .Alfredo José Rodríguez Figueroa.-