REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-
193° Y 144°
Vista el anterior Escrito suscrito por DALIA IGINIA ROSAS MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada actualmente en el Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Personal N° V4.647.731, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogado XIOMARA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.121, JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Asunción, Estado Nueva Esparta, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.743, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.396.490 en su carácter de Apoderado del “Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital e inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo el Número 15, tomo 727-A Qto., parte actora en el presente juicio en la cual la parte demandante y demandada y la diligencia de fecha 27-11-03 suscrita por el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO Apoderado De la parte actora en el presente juicio donde consigna copia certificada de la autorización otorgada por su representada BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A .en la cual se le faculta para celebrar la transacción judicial con la demandada DALIA IGINIA ROSAS MOYA lo cual ya fue realizada según escrito presentado en este Despacho en fecha 30-10-03 y la ratifica en este acto por deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal suspende el presente juicio mientras se cumplan los términos de la transacción Judicial y imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-


El Secretario,


Br. Alfredo J. Rodriguez F.-
En esta misma fecha, veintiocho de Noviembre del Dos Mil Tres, se cumplió lo ordenado en el auto.- Conste.-
El Secretario,


Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-


Exp. N° 1.002/03.-