REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-

193° Y 144°

Vista la diligencia anterior de fecha 25-11-03, suscrita por el ciudadano EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.856.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645 en su carácter que tiene acreditado en el Expediente signado bajo el N° 990 de la nomenclatura de este Juzgado el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la depositaria Judicial Nueva Esparta a fin de proceda a hacerle entrega formal, real y efectiva de todos los bienes muebles plenamente determinados en el acta de embargo que rielan a los folios 49 al 51, todos inclusive, exceptuando una maquina que le fue entregada a la parte demandada constituida por una fabricadora de helados marca Carpigiani con serial N° 521289, todos los cuales se encuentran depositados allí desde el día 01-10-03 fecha en la cual se practico el embargo ejecutivo sobre los mismos , ya que la parte demandada le dio fiel cumplimiento a su obligación dándole en pago con dichos bienes muebles, por lo tanto le pertenecen en plena propiedad a la parte actora tal como se evidencia de la transacción celebrada en fecha 21 de octubre del 2003, debidamente homologada en fecha 24 -10-2003 por este Tribunal y se declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente Expediente.-Librese oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-

En esta misma fecha, Veintiséis de Noviembre del Dos Mil Tres, se libró oficio N° 2940-462 al ciudadano Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A. y se Archivó el presente Expediente tal como está ordenado en el auto anterior.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez F.-


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción.

La Asunción, 26 de Noviembre del 2003
193° y 144°



2940-462
Ciudadano
Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A.
SU DESPACHO.-


Cumplo en hacerle de su conocimiento que por auto dictado en esta misma fecha 26-11-03 en el Expediente N° 990/03, contentivo del juicio seguido por el ciudadano EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI contra el ciudadano DOMENICO MAGRINI, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) se ordenó que proceda a hacerle entrega formal, real y efectiva al ciudadano EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, mayor de edad, venezolano, Profesional del Derecho, con domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la calle Figueroa de la Sabana de Figueroa Casa S/N en Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.856.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645 de todos los bienes muebles plenamente determinados en el acta de embargo que rielan a los folios 49 al 51,que se le anexa en copia certificada a este oficio todos inclusive, exceptuando una maquina que le fue entregada a la parte demandada constituida por una fabricadora de helados marca Carpigiani con serial N° 521289, todos los cuales se encuentran depositados allí desde el día 01-10-03 fecha en la cual se practico el embargo ejecutivo sobre los mismos , ya que la parte demandada le dio fiel cumplimiento a su obligación dándole en pago con dichos bienes muebles, por lo tanto le pertenecen en plena propiedad a la parte actora tal como se evidencia de la transacción celebrada en fecha 21 de octubre del 2003, debidamente homologada en fecha 24 -10-2003 por este Tribunal.-
Estímole avisar recibo y cumplimiento.-

Dios y Federación,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
Juez Temporal.-



Exp. N° 990/03
VOV/AJR/jbbr.-