REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-
193° y 144°
Vista la anterior diligencia anterior de fecha 25-11-2003, suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-8.396.490 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la presente demanda y solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de abril de 2003, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, previa su certificación en autos se le devuelva el documento acompañado al escrito libelar y que fue marcado con la letra “B” y se homologue el presente desistimiento, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de abril del 2003 sobre un inmueble propiedad de la parte demandada constituido por un (l) lote de terreno distinguido con la Letra “I” ubicado en la Fuente Sector La Polvorosa, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, constante de una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.629,45 mts2), y comprendido dentro de las Medidas y Linderos siguientes: NORTE: Con calle en proyecto, en cuarenta y cinco metros (45,00 mts); SUR: Con carretera La Fuente-Guarame, en cuarenta y seis metros con ochenta centímetros (46,80 Mts.); ESTE: Con calle en proyecto, en treinta y tres metros (33,00 Mts.) y OESTE: Con Lote “H” adjudicado a Manuel y Cruz Rafael Aguilera Jiménez y terrenos que son o fueron de la Sucesión de Juana Rufina Cabrera. En Treinta y Ocho Metros (38,00 Mts), el descrito inmueble le pertenece a los demandados según consta de documento Protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Arismendi de este Estado, en fecha 2 de Noviembre de 1994, bajo el Número 15, Folios 62 al 78, Protocolo Primero, Tomo Tercero Cuarto Trimestre del mismo año, se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado a los fines legales consiguientes.- Desvuélvase a la parte Actora; previa su certificación en autos el original del documento que se encuentra marcado con la Letra “B”en presente Expediente y en el lugar donde cursaban dicho documento déjese constancia de ello.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
En esta misma fecha, Veintiséis de Noviembre del Dos Mil Tres, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficio N° 2940-463, al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Conste.
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
Exp. N° 959/02
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción.
La Asunción, 26 de Noviembre del 2003
193° y 144°
2940-463
Ciudadano
Registrador Subalterno del Municipio
Arismendi del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO
Cumplo en hacerle de su conocimiento que por auto de esta misma fecha 26-11-2003 dictado en el juicio seguido por ante este Tribunal por LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra los ciudadanos JOSE RAMON RODRIGUEZ AGUILERA, LIGIA ELENA CALDERON DE RODRIGUEZ Y ANASTACIO RODRIGUEZ AGUILERA por EJECUCION DE HIPOTECA, se levantó la medida de prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 22-04-2003 Y participada a usted mediante oficio N° 2940135 de fecha 22-04-03 sobre el inmueble propiedad de la parte demandada constituido por un (l) lote de terreno distinguido con la Letra “I” ubicado en la Fuente Sector La Polvorosa, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, constante de una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.629,45 mts2), y comprendido dentro de las Medidas y Linderos siguientes: NORTE: Con calle en proyecto, en cuarenta y cinco metros (45,00 mts); SUR: Con carretera La Fuente-Guarame, en cuarenta y seis metros con ochenta centímetros (46,80 Mts.); ESTE: Con calle en proyecto, en treinta y tres metros (33,00 Mts.) y OESTE: Con Lote “H” adjudicado a Manuel y Cruz Rafael Aguilera Jiménez y terrenos que son o fueron de la Sucesión de Juana Rufina Cabrera. En Treinta y Ocho Metros (38,00 Mts), el descrito inmueble le pertenece a los demandados según consta de documento Protocolizado ante esa oficina de Registro Público, en fecha 2 de Noviembre de 1994, bajo el Número 15, Folios 62 al 78, Protocolo Primero, Tomo Tercero Cuarto Trimestre del mismo año.-
Participación que le hago a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel
Juez Temporal.-
VOV/AJRF/jbbr
EXP. N° 959.-02