REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de noviembre de 2003
193° y 144°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ERNESTO DE JESUS GONZALEZ ADRIAN y CELIS TOMAS ACOSTA, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EVELIO RAMON SERRANO, a los ciudadanos MERCEDES MARIA GONZALEZ DE SERRANO, EMILIA DEL CARMEN SERRANO DE MAESTRE, EVELIO RAMON SERRANO GONZALEZ y EMILIO QUINTIN SERRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.654.466, 8.390.090, 12.672.053 y 17.418.608, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los restantes como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N°. 1537-03