REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Noviembre de 2003
193º y 144º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 21-11-03, presentado por la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.834, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora condominio JUMBO CIUDAD COMERCIAL, este tribunal para proveer observa:
-Que la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, se encuentra debidamente facultada para desistir, transigir y convenir según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 27-07-03, anotado bajo el N° 69, tomo 38 de los libros de autenticaciones.
-Que en la presente causa no se a llevado a cabo la contestación de la demanda lo cual es señal de que no se requiere del consentimiento de la parte accionada para efectuar este acto de autocomposición procesal.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal de conformidad con los Artículo 154, 156 y 266 todos del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todas y cada una de ellas en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Agréguese el cuaderno de medidas al principal.
Asimismo, se ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutiva decretada el 20-08-03, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsular de Macanao de este Estado el 23-09-03, la cual fue participada por ese Tribunal a la oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta con oficio N° 324-03 del 24-09-03. Librese oficio.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.- LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 7421-03
En fecha 26-11-03, se libró oficio.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-