REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Noviembre de 2003.
193º y 144º
Visto la diligencia de fecha de 05-10-03 suscrito por el abogado CARLOS DAVID GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHON ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, quien actúa como Director General de la Empresa demandada CORPORACIÓN JE & RA C.A., mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 22-10-03 y solicitan se proceda a la homologación de la transacción celebrada en fecha 25-09-03, este tribunal para proveer observa:
-Que el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, mediante diligencia del 31-10-03, consignó copia simple de los estatutos de la Sociedad Mercantil EUROPA TRADING C.A., en el cual se faculta al ciudadano GERARD MICHEL KAGAN, como director de dicha empresa.
- Que en el abogado CARLOS DAVID GONZALEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JHON ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA en su condición de Director General de la Empresa demandada CORPORACIÓN JE & GA, C.A., mediante diligencia del 05-11-03 aclaró que el mencionado ciudadano en la transacción Judicial consignada en autos actúa en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses, así como en su condición de avalista de las letras de cambio y conjunta y solidariamente en su condición de director General de la empresa antes mencionada, estando debidamente facultado según los artículo 18 y 19 de los estatutos Sociales que rige a la aludida empresa.
- Que el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.342, actúa en su carácter de endosatario de las letras de cambios, así como en su carácter de apoderado Judicial de la empresa EUROPA TRADING C.A., quien se encuentra expresamente facultado para desistir, transigir y convenir, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Publica de Pampatar, de fecha 19-12-01, asentado bajo el N° 27, tomo 74, que corre inserto al folio 31 al 33 del presente expediente.
- Que el abogado CARLOS DAVID GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.055, se encuentra facultado según poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 30-10-03, asentado bajo el N° 27, Tomo 145 de los libros de autenticaciones, el cual corre inserto a los folios 67 y 68 del presente expediente.
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 25-09-03, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-