REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Noviembre de 2003
193º y 144º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, y visto que el ciudadano, abogado NELSON VARGAS HERNANDEZ, solicita el cese de la tutoría provisional y de la representación por mandato otorgada al ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Primero: El cese de la tutoría provisional como tal en forma genérica, no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, ya que lo que se contempla es la revocatoria de la Interdicción, consagrada en los artículos 407 del Código Civil y 739 del Código de Procedimiento Civil, y a propósito es menester acotar que establece el artículo 407 lo siguiente:
“Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella”.-
Del contenido de dicho artículo, se infiere que la Interdicción se revocará cuando se pruebe que ha “cesado” la causa que la originó, y en el caso de autos no ha sido precisamente la desaparición de la causa que originó la interdicción lo que ha cesado, sino la desaparición física del sujeto objeto de dicha Interdicción, lo que lógicamente hace concluir, que el pedimento realizado de cese de la tutoría no es procedente por las razones ya explanadas, ni la revocatoria de la Interdicción; que puede de oficio ser revocada por el Juez que la ha decretado, pues mal puede revocarse lo inexistente, si ya el interdictado falleció.
Segundo: La solicitada cesación de mandato otorgado a JESUS SALVADOR HERNANDEZ, no puede ser proveída por no ser materia que se ventile en el presente juicio.
Y es en este orden de ideas y por las razones suficientemente explanadas en el presente auto, que esta Juzgadora niega las solicitudes realizadas por el diligenciante, abogado NELSON VARGAS HERNANDEZ. Y así se decide.-