REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años 193° y 144°
En fecha 17 de Marzo de 2003, llegan por distribución las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por la Juez de ese Juzgado, Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, que de acuerdo a lo por ella señalado en el acta de Inhibición, el ciudadano ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, le profirió una serie de improperios en presencia del personal de dicho Tribunal, así como del Dr. Hernán Linares, e igualmente señala que: “asimismo manifestó que era mi enemigo” (omissis).
Ahora bien, a los fines de decidir la presente incidencia de inhibición, observa esta Juzgadora que la causal de inhibición esgrimida por la Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, fue fundamentada en la causal contenida en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aunque erróneamente la Juez inhibida, seguramente por un error involuntario de transcripción, señala el artículo 84 ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil (Sic), y al respecto contempla dicho numeral 19: “la agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los 12 meses precedentes al pleito”; y es así como entendiendo que la manifestación de voluntad de la Juez indica su estado de animo y grado de imparcialidad, que concatenando su decir, con el contenido de la sentencia N° 1453 de fecha 29-11-2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…, al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declarar con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley”.
Y por las razones ya plasmadas, que dicha inhibición debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
SEGUNDO: En virtud de que este Juzgado ignora, que Tribunal está conociendo la causa, se ordena notificarle al Juzgado que esté conociendo, a fin de remitirle la decisión dictada por este Tribunal, y ese Juzgado la siga conociendo, en virtud de la declaratoria Con Lugar de la presente inhibición.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los cinco (5) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
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