REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003) comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: En la mañana del día 30-10-2002, en un programa radial conducido por la periodista Mónica Jiménez, el ciudadano EFRÉN TORCAT, titular de la cédula de identidad N° 2.169.799, co-representante de la empresa INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA (INFINECA), C.A., parte actora en la presente causa, en conversación sostenida con la conductora, se refirió a mi persona en función de este juicio, y durante la conversación se realizaron una serie de comentarios falsos y lesivos a mi condición y majestad como Juez, los cuales obviamente no voy a reproducir, pero que me injurian y calumnian. Lógicamente el sostener la conversación referida públicamente, el Sr. EFREN TORCAT con la periodista mencionada, profiriendo injurias en mi contra, tipifica la causal N° 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; relativa a injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte actora, ciudadano EFREN TORCAT ROJAS. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-