REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Noviembre de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito de oposición presentado en la presente causa, por la abogada ZULY BUITRAGO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, en su carácter apoderada judicial, en el expediente N° 21.088, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, C.A., contra AGRO-MAKONDO; el Tribunal observa: Que por cuanto el referido escrito de oposición consignado, no llena los extremos legales exigidos en la norma del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo se declara firme el decreto de intimación librado por este Tribunal en la presente causa, en fecha 07-05-2003, y ordena su ejecución tal y como lo prescribe la norma del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se le confiere a la parte demandada un plazo de diez (10) días de Despacho para el cumplimiento voluntario, y no comenzará la ejecución forzada hasta tanto haya transcurrido íntegramente el lapso anterior. Cúmplase.-