REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Noviembre de 2003.
193º y 144º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 42.736, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión señala: En cuanto a las pruebas contenidas en los Capítulos I, III y IV, por considerar que las mismas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y el promovente señaló el objeto a probar con las mismas, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación a las prueba promovida en el Capítulo II del referido escrito, el Tribunal observa que la promovente no alegó el objeto de ellas, es decir, los hechos que se tratan probar con tales medios, y así que en atención al criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, que ordena que el promovente de las pruebas, al momento de anunciarlas, debe indicar que hechos trata de probar con ellas, incluso en los casos de las pruebas de testigos y de confesión; es por ello que esta Juzgadora niega la admisión de la misma. Y así se establece.-
Igualmente visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el Abogado ROLMAN CARABALLO, con Inpreabogado N° 64.415, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal, por considerar que las mismas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y el promovente señaló el objeto a probar con las mismas, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación a los expuesto en el Capítulo II, este Juzgado fija el segundo (2do.) día de Despacho siguiente al de hoy, hora 11:00 a.m., para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos, a fin de practicar la experticia promovida. Cúmplase.-