REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 28 de Noviembre de 2.003.
Años 193 º y 144º
EXPEDIENTE Nº: J2-3.831-03-.
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO. Defensor Público para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIO: Identidad omitida.-
DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano Identidad omitida procrearon un hijo que lleva por nombre: Identidad omitida, el cual ha incumplido con el convenio celebrado el día 21 de marzo de 2.002 en la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, en donde se acordó que le pasaría la cantidad de Bs. 90.000,oo por concepto de Pensión de Alimentos, así como pasarle el 50% de los gastos médicos y un Bono Navideño. Solicitó que el demandado sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:
En pasarle a su hijo por concepto de Pensión de Alimentos el 30% del sueldo devengado.-
En sufragar el 50% de los gastos médicos por motivo de enfermedad.-
En pasarle un Bono Especial de Navidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) para la compra de ropa y juguetes.-
-----------Corre al folio 6, Partida de Nacimiento del Niño: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 21 de Mayo de 2.003, se ordenó: Primero: la citación de los Ciudadanos Identidad omitida y Identidad omitida, para que asistan al séptimo (7mo.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones. Segundo: Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía de Mariño, a los fines de ordenar la retensión del equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el Ciudadano Identidad omitida. Tercero: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente notificado en fecha 03-06-2.003, según consta al folio 16.-
-----------Cursa la folio 14, Auto de Avocamiento al conocimiento de la presenta causa de fecha 12-06-2.003 por la Dra. María Asunción Barrios González, Juez Unipersonal N° 2 de esta Sala de Juicio Única.-
-----------Riela a los folios 17 y 18, Boletas de Citación libradas a los Ciudadanos Identidad omitida y Identidad omitida, debidamente firmadas en fecha 09-06-2.003.-
-----------Cursa al folio 19, Acta de fecha 12-06-2.003 levantada con ocasión de la comparecencia de los Ciudadanos Identidad omitida y Identidad omitida, quienes luego de sostener una entrevista con la Ciudadana Juez, manifestaron: “No llegamos a ningún acuerdo”, razón por la cual, el Tribunal informó al demandado que debe contestar la demanda antes de las 02:30 p.m.-
-----------A los folios 20 al 22, cursa Escrito de Contestación de la Demanda presentado por el Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por la Abg. Isabey Salazar, Inpreabogado N° 38.599 a través del cual dio contestación de la siguiente manera: “…convine en pasarle a mi menor hijo por nacer…la cantidad de Bs. 90.000,oo y el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad del niño y un Bono Navideño de la cantidad de Bs. 100.000,oo, pero es el caso que al nacimiento de mi menor hijo fui destituido de la Policía Municipal de Mariño,…por lo que al efecto le otorgué dentro de mis escasas posibilidades un aporte periódico…Ciudadana Juez es improcedente la solicitud planteada en los términos que se pretende, toda vez que tengo una carga familiar compuesta por mi esposa dos hijos menores en edad escolar que igualmente requieren de sustento en forma equitativa, a un desarrollo y vida adecuado conforme a los principios establecido en la Ley. A fin de evidenciar estas probanzas consigno en original sendas Partidas de Nacimiento de mis hijos Identidad omitida y Identidad omitida, así mismo constancia de matrimonio que evidencia la carga familiar que sostengo…En consecuencia de todo lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a la obligación alimentaria en forma justa, equilibrada a mis 3 hijos, que en forma concurrente tienen derecho al 30% de los ingresos que devengo como Funcionario Policial, solicito al Tribunal se determine la cuota parte que le corresponde a la pensión de mi menor hijo Identidad omitida …, así como el Bono Especial de Navidad y el 50% de los gastos médicos…”, anexos a los folios 23 al 30.-
-----------Riela al folio 31, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Ciudadana Identidad omitida, debidamente asistida por el Defensor Público del Área de Protección, Dr. Luis Rafael Perfecto a través del cual promovió: - Consignó e hizo valer en toda su fuerza probatoria en un (1) folio útil, recibo de compra semanal del supermercado. Finalmente solicitó que la prueba fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y tomada en cuenta en la definitiva, anexo al folio 33.-
-----------Al folio 35, cursa diligencia de fecha 30-06-2.003 suscrita por el demandado con la debida asistencia Jurídica mediante la cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (2) folios útiles, estando dentro del lapso procesal para tales fines, señalando: AL PRIMERO: Promovió el mérito favorables de autos, en especial los recaudos que acompañó a la contestación de la Demanda. AL SEGUNDO: Promovió carta de destitución de la Policía Municipal de Mariño. AL TERCERO: Promovió las Partidas de Nacimiento de sus hijos Identidad omitida y Identidad omitida. AL CUARTO: Promovió constancia de pago mensual de la vivienda que sirve de asiento a mi grupo familiar y la Constancia de Estudio de su hijo Identidad omitida. Por último solicitó que el presente Escrito fuese admitido y valorado a todos los efectos de Ley, folios 36 y 37.-
-----------En fecha 30-06-2.003 el Tribunal de la revisión practicada a las actas procesales que conforman el presente expediente observó: Que el procedimiento de solicitud de Pensión de Alimento fue admitido como Acción Judicial de Protección, lo que conlleva a una sustanciación errada, y por cuanto, a tenor de lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe corregir las faltas que observe y que puedan anular en el futuro cualquier acto procesal, en tal sentido declara la nulidad de dicho acto, el cual cursa al folio 9, así como todo lo actuado con posterioridad a él. ASI SE DECLARA. Ordenó igualmente, seguir el procedimiento contemplado en el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 02 de Julio de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 05-08-2.003, folio 55.-
-----------Cursa al folio 47, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Identidad omitida, debidamente firmada en fecha 09-07-2.003.-
-----------Al folio 51, cursa Comunicación N° DP-07/395/2003 de fecha 17-07-2.003 emanada de la Dirección de Personal del Instituto Autónomo de Policía Municipal, mediante la cual informan a este Despacho el monto del sueldo mensual devengado por el coobligado en alimentos.-
-----------En fecha 29-08-2.003 el Tribunal ordenó librar nueva Boleta de Citación al demandado, a los fines de lograr su comparecencia, todo de conformidad y atendiendo el principio garantista consagrado en al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, folio 52. Por cuanto el Ciudadano Identidad omitida para la fecha del 15-10-2.003 no ha hecho acto de presencia al Tribunal, éste, en la misma fecha ordenó su traslado a través de una comisión policial adscrita a la Base Operacional N° 1, Municipio Mariño de este Estado.-
----------- En fecha 03-11-2.003, comparece por ante el Tribunal el Ciudadano Identidad omitida y consigna constante de tres (3) folios útiles, Escrito de Contestación de la Demanda, debidamente asistido por el Abg. Julio César Ostos, Inpreabogado N° 62.326 a través del cual dio contestación de la siguiente manera: “…convine en pasarle a mi menor hijo por nacer…la cantidad de Bs. 90.000,oo y el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad del niño y un Bono Navideño de la cantidad de Bs. 100.000,oo, pero es el caso que al nacimiento de mi menor hijo fui destituido de la Policía Municipal de Mariño,…por lo que al efecto le otorgué dentro de mis escasas posibilidades un aporte periódico…Ciudadana Juez es improcedente la solicitud planteada en los términos que se pretende, toda vez que tengo una carga familiar compuesta por mi esposa dos hijos menores en edad escolar que igualmente requieren de sustento en forma equitativa, a un desarrollo y vida adecuado conforme a los principios establecido en la Ley. A fin de evidenciar estas probanzas en autos cursan sendas Partidas de Nacimiento en original de mis hijos Identidad omitida y Identidad omitida, así mismo cursa en autos constancia de matrimonio que evidencia la carga familiar que sostengo…En consecuencia de todo lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a la obligación alimentaria en forma justa, equilibrada a mis 3 hijos, que en forma concurrente tienen derecho al 30% de los ingresos que devengo como Funcionario Policial, solicito al Tribunal se determine la cuota parte que le corresponde a la pensión de mi menor hijo Identidad omitida …, así como el Bono Especial de Navidad y el 50% de los gastos médicos…”.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
-----------De igual manera, se toman en consideración las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida y Identidad omitida, hijos del reclamado en alimentos, según consta de sus Partidas de Nacimiento cursantes a los folios 26 y 27, respectivamente.-
DISPOSITIVA
-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor del Niño Identidad omitida, de un (01) año de edad, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad equivalente al 15% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar una (1) Bonificación Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y a futuro en el mes de Agosto por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Se sustituye la medida de embargo sobre la talidad de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadana, por el 20% de las mismas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.--------------------------------------------------------------------------------
D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.--------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (Acc.)
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria (Acc.)
Abg. Luisana Marcano
MABG/mgm
Exp-Nº J2-3.831-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –
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