REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 28 de Noviembre de 2.003
Años 193º y 144º
EXPEDIENTE: Nº 846-01.-
MOTIVO: Divorcio.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. JOSE VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.248.-
DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
------------Comienzan las presentes actuaciones, por Libelo de Demanda de Divorcio, fundamentada en la Causal 2º del Artículo 185 del Código Civil el cual contempla El Abandono Voluntario, incoada por la Ciudadana Identidad omitida, arriba debidamente identificada con la Asistencia Jurídica correspondiente. Quien expone: 1º que en fecha 23 de Febrero del año 1.990 contraje matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua, con el Ciudadano Identidad omitida. 2º Que una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle San Rafael, Edificio Torcat Plaza, piso 2, apartamento 2-B, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño de este Estado. 3º Que de nuestra Unión Conyugal nació una (01) hija de nombre: Identidad omitida, quien nació en el Estado Aragua, en fecha 14 de Junio de 1.991, conforme se evidencia de su Partida de Nacimiento. 4º Que nuestra vida conyugal, en sus primeros años, se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo; sin embargo, en forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar algunas pequeñas desavenencias, las cuales hicieron graves por parte de mi cónyuge, quien no ha querido interpretar mis sentimientos de mujer, madre y esposa, haciéndome la vida insoportable, al extremo de marcharse del hogar llevándose toda su ropa y demás enseres personales, dejándome en el más completo abandono moral y material junto con mi menor hija. 5º Que los hechos expuestos sustentan el requerimiento exigido en la causal invocada, es decir, la contemplada en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, por lo que Demanda al Ciudadano Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y de este domicilio, con la finalidad de que el Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que la une con el demandado.–
------------Cursa al folio 8, Poder Apud Acta conferido al Abg. José Villegas por la Ciudadana Identidad omitida.-
------------En fecha 30-04-2.003, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado, para el primer acto reconciliatorio, a las 11:00 a.m., pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días de la citación y en caso de no lograrse ésta, el segundo acto reconciliatorio se verificaría a los cuarenta y cinco (45) días después del primero y que de no lograrse la misma, la contestación de la demanda se haría al quinto (5to.) día de Despacho siguiente al segundo acto mencionado. Así mismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, dando cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
------------Al folio 13 y de fecha 04-06-2.001, riela Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
------------Cursa al folio 14, diligencia de fecha 19-06-2.001 suscrita por el Fiscal VI del Ministerio Público a través de la cual manifiesta que el Escrito que encabeza las actuaciones, no cumple con los requisitos del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pidió que se notificara a la parte actora para corregir dicha omisión. En tal virtud, el Tribunal en fecha 28-06-2.001 ordenó lo conducente.-
------------En fecha 06-07-2.001 comparece el Apoderado Judicial de la parte actora manifestando que por cuanto las Ciudadanas Identidad omitida y Identidad omitida, las cuales fueron presentadas como testigos en el Escrito Libelar, no podrán rendir sus respectivas declaraciones, las mismas serán sustituidas por los Ciudadanos Identidad omitida y Identidad omitida, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-omitida y V-omitida, respectivamente.-
------------Al folio 19, riela diligencia de fecha 09-07-2.001 suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. José Villegas a través de la cual subsana la omisión señalada por la Representación Fiscal en su diligencia de fecha 19-06-2.001 y cursante al folio 14.-
------------Riela al folio 21, Boleta de Citación librada a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, sin firmar por cuanto el mismo no fue ubicado en la dirección aportada.-
------------Cursa al folio 22, diligencia de fecha 01-10-2.001 suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual solicita que el demandado sea citado mediante Cartel de Citación. En fecha 01-11-2.001 el Tribunal ordenó lo conducente, dicho Cartel fue recibido en fecha 13-11-2.001 por el Apoderado Judicial de la parte actora para su debida publicación, folios 23 y 25, respectivamente.-
------------Al folio 26 cursa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “La Hora” de fecha 27-11-2.001, en donde consta la publicación del Cartel de Citación librado a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida.-
------------Riela al folio 28 diligencia de fecha 16-07-2.002 suscrita por la Secretaria del Tribunal a través de la cual deja constancia de que en fecha 15-07-2.002 fue fijado uno de los Carteles en el domicilio del demandado y otro a las puertas del Tribunal, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
------------En fecha 15-01-2.003 comparece el Apoderado Judicial de la parte actora solicitando le sea nombrado Defensor Judicial a la parte demandada. En tal virtud, en fecha 23-01-2.003 el Tribunal designó a la Abg. Inaira Aguilera Bolívar, Inpreabogado N° 88.070, como Defensora Judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su notificación y manifestase su aceptación o no al cargo y que para el primero de los casos prestase el Juramento de Ley, folios 29 y 30, respectivamente.-
------------Cursa al folio 33, Boleta de Notificación librada a la Abg. Inaira Aguilera Bolívar debidamente firmada en fecha 30-01-2.003. Quien comparece en fecha 03-02-2.003 aceptando el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. En fecha 10-02-2.003 el Tribunal ordenó su debida citación, folios 34 y 35.-
------------En fecha 09-04-2.003 comparece el Apoderado Judicial de la parte actora solicitando se nombre nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.-
------------Al folio 39, cursa Auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa por la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-
------------En fecha 12-05-2.003 y cursante al folio 43, el Tribunal acordó designar como nuevo Defensor Judicial de la parte demandada al Abg. José Agustín Brito, Inpreabogado N° 83.820, a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su notificación y manifestase su aceptación o no al cargo y que para el primero de los casos prestase el Juramento de Ley.-
------------Cursa al folio 46, Boleta de Notificación librada al Abg. José Agustín Brito debidamente firmada en fecha 21-05-2.003. Quien comparece en fecha 23-05-2.003 aceptando el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. En fecha 27-05-2.003 el Tribunal ordenó su debida citación, folios 47 y 48.-
------------Riela al folio 51 Boleta de Citación librada al Defensor Judicial de la parte demandada, Abg. José Agustín Brito debidamente firmada en fecha 12-06-2.003.-
------------De fecha 08-08-2.003 y cursante al folio 52, se encuentra Acta suscrita con ocasión de la realización del primer acto reconciliatorio, encontrándose presente la parte demandante, Ciudadana Identidad omitida, asistida por el Abg. José Villegas, el Abg. José Agustín Brito, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida. El demandante insistió en la continuación del juicio, como así lo prevé el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.-
------------Cursa al folio 53, actuación del Tribunal de fecha 23-09-2.003 dejando constancia de que siendo la fecha y hora fijada para que tuviese lugar la realización del segundo acto reconciliatorio en el presente Juicio no comparecieron las partes y siendo las 02:30 p.m. (hora término de Despachar esta Sala de Juicio) se declaró desierto el acto.-
------------En fecha 24-09-2.003, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora exponiendo, que por cuanto la Ciudadana Identidad omitida por razones de salud no pudo comparecer a la realización del segundo acto reconciliatorio, le sea fijada una nueva oportunidad para el mismo, en consecuencia consignó Constancia Médica. En virtud de lo expuesto, el Tribunal en fecha 01-10-2.003 dispuso la apertura de un lapso probatorio de ocho (8) días sin término de distancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en atención y respetando el Derecho a la Defensa, folio 56.-
------------Riela al folio 60, actuación del Tribunal de fecha 21-10-2.003 fijando el segundo acto reconciliatorio para el día 28-10-2.003 a las 11:00 a.m., en resguardo al derecho a la defensa y al debido proceso y por cuanto venció el lapso probatorio según lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
------------Al folio 61 y de fecha 28-10-2.003, cursa Escrito del segundo acto reconciliatorio, compareció la parte demandante, asistida de Abogado, la parte demandada se hizo presente a través de su Defensor Judicial. La actora insistió y ratificó la demanda en todas y cada una de sus partes, quedando emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda, a efectuarse al quinto (5to.) día de Despacho a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.-
------------Al folio 62 y de fecha 05-11-2.003, cursa Acto de Contestación de la Demanda, al cual asistieron la parte demandante, Ciudadana Identidad omitida, con su Abogado asistente, José Villegas, Inpreabogado N° 37.248, el Abg. José Agustín Brito, Inpreabogado N° 83.820, Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, quien dio contestación al fondo de la demanda consignando Escrito constante de un (1) folio útil a través del cual negó, rechazó y contradijo lo manifestado por la actora en la demanda. La parte actora insistió en la continuidad del presente juicio en todas sus partes.-
------------Riela al folio 64, auto del Tribunal de fecha 12-12-2.003 a través del cual acuerda el inicio de la fase probatoria, fijando el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 19 de Noviembre del presente año a las 10:00 de la mañana.-
------------Corre a los folios 65 al 68, Acta Procesal levantada con ocasión del inicio del Acto Oral de Evacuación de Pruebas pautado para el día 19-11-2.003. El Juez procede a constatar la presencia de las partes y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de la presencia de: la parte demandante, Ciudadana Identidad omitida, asistida por el Abogado JOSE VILLEGAS, Inpreabogado Nº 37.248, el Abg. JOSE AGUSTIN BRITO, Inpreabogado N° 83.820, Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida En calidad de testigo promovido por la parte demandante se encuentran los Ciudadanos Identidad omitida y Identidad omitida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-omitida y V-omitida; respectivamente.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
------------Corresponde en esta oportunidad analizar la fundamentación legal de la demanda planteada. En primer lugar se debe determinar la Competencia de ésta Sala de Juicio Única para conocer de la causal invocada, así tenemos que esta le viene atribuida por mandato del literal “i”, parágrafo primero de los Artículos 177 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los Artículos 185 del Código Civil y 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
------------Siendo la causal invocada El Abandono Voluntario, contenida en el ordinal segundo del Artículo 185 del Código Civil, los motivos expuestos por la demandante, Ciudadana Identidad omitida, para solicitar el Divorcio y como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la ata al Ciudadano Identidad omitida, de cuya unión matrimonial procrearon una hija: Identidad omitida.-
------------Se entiende como abandono voluntario, el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la transgresión de las obligaciones sean graves, voluntarias e injustificadas. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responden a una actitud sostenida definitiva del marido o de la mujer. Es voluntario, cuando resulta del acto intencional del cónyuge. De la voluntariedad: las acciones humanas son en principio voluntarias; el hombre normal procede con libre determinación, de manera que, en ausencia de causa que hubiera podido excluir la voluntariedad del actor y que debe ser demostrada en caso de haberla, por quien la alega, el acto debe presumirse voluntario. Es, por último injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento, grave y consistente de las obligaciones derivadas del matrimonio.-
------------Para demostrar los hechos narrados en su Libelo de Demanda la Parte Actora presentó:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil con la que demuestra la existencia del vínculo cuya disolución solicita.
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, con la que se evidencia que existe una hija habida durante la unión matrimonial.
C) De los testigos promovidos por la parte actora, comparecieron al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, los Ciudadanos Identidad omitida y Identidad omitida, los cuales coincidieron en los siguientes particulares: a) en cuanto a la fecha de matrimonio. b) en cuanto al domicilio conyugal. c) en cuanto a la hija habida en el matrimonio. d) en cuanto al abandono del hogar conyugal por parte del Ciudadano Identidad omitida y a las repreguntas realizadas por el Defensor Judicial de la parte demandada: e) en cuanto al incumplimiento del padre de la Pensión de Alimentos para su hija.-
------------Por cuanto la causal invocada por la Demandante: Abandono Voluntario, quedó demostrada, considera el Código Civil como justa causal de divorcio, cuando uno de los cónyuges abandona voluntariamente el hogar, por lo que esta Juez Unipersonal Nº 2, considera que ha quedado demostrado el Abandono Voluntario alegado por la demandante, por lo que se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la Ciudadana Identidad omitida, identificada en autos, en consecuencia se debe Declarar Disuelto el Vínculo Matrimonial que la unía con el Ciudadano Identidad omitida, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua en fecha 23 de Febrero del año 1.990. ASI SE DECIDE.-
------------Dispone el Artículo 483 de la LOPNA, en su último aparte: “El Juez tendrá la libertad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes.” En consecuencia, procede a determinar: PRIMERO: De la Patria Potestad: Siendo ésta la principal vinculación jurídica entre padres e hijos al abarcar un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial, cuando estos no hayan alcanzado la mayoría de edad, como así lo prevé el Artículo 347 de la LOPNA. La Patria Potestad de la Niña Identidad omitida será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: De la Guarda: Siendo como es La Guarda un atributo de la Patria Potestad y comprendiendo como bien lo establece el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Todo lo relativo a la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.” Por lo que se determina que la Guarda de la Niña Identidad omitida, será ejercida por la madre, Ciudadana Identidad omitida.- TERCERO: De las Visitas: En atención a lo que establece el Artículo 27 de la LOPNA, cuando sabiamente dispone: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, en forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.” Y teniendo la certeza de que ambos padres aman verdaderamente a su hija y antepondrán su cariño y bienestar a todas sus diferencias, quien aquí decide, opta por definir lo siguiente: la Niña anteriormente señalada, tiene el legítimo derecho a ser visitada por su padre de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa sus horas descanso y labores escolares, así mismo, tiene derecho a disfrutar y compartir con ambos padres de manera alterna las Vacaciones Escolares, de Navidad, Fin de Año, Carnaval y Semana Santa. CUARTO: De la Obligación Alimentaria: Siendo como es “un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.” El padre de Identidad omitida, Ciudadano Identidad omitida ha quedado comprometido a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, los cuales serán entregados personal y puntualmente a la madre, Ciudadana Identidad omitida. Así mismo, se compromete a cancelar dos Bonos Especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), uno en Agosto y otro en Diciembre por concepto de los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar y las Festividades Decembrinas y el 50% referido a los gastos de consultas médicas y medicinas. Dicha cantidad deberá ser ajustada en base al índice inflacionario que determine el Banco Central de Venezuela, con ello se da cumplimiento a la exigencia señalada en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se dispone que dichos pagos deben realizarse por adelantado a los fines de evitarse las sanciones contempladas en los Artículos 223 y 270 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
------------En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada por la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.----------------------
Liquídese la comunidad conyugal.-------------------------------------------------
D
ada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios González.
La Secretaria (Acc.)
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha a las 02:20 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaria (Acc.)
Abg. Luisana Marcano
MABG/mgm.-
Exp: Nº 846-01.-
Divorcio.-
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