REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de noviembre del 2003.
193º y 144º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida contra Julio César Parada Mejías, titular de la cédula de identidad nro. 10.985.873, se observa cómputo de pena según el cual el mismo cumpliría su condena en fecha 25 de septiembre del 2003, a las doce horas, en virtud de habérsele reconocido un (01) año, dos (02) meses y doce (12) horas, por la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de este estado. En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano Julio César Parada Mejías, titular de la cédula de identidad nro. 10.985.873, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16, ordinal 2° del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 13 de julio del 2004, quedando obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios por donde transite de su salida y llegada a éstos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y anexa a oficio remítase a la autoridad competente, haciendo la debida participación al penado que deberá presentarse ante este Tribunal el día siguiente de haberse notificado a los fines de imponerle del presente auto.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al representante del Ministerio Público y al defensor. Provéase la conducente. Cúmplase.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 2606
CC: archivo.