Los Hechos Atribuidos: en fecha 06 de noviembre del 2003, funcionarios de adscritos a la policía del Estado, cuando se desplazaban por la avenida 4 de Mayo cruce con calle Fermín, reciben llamada de la red de comunicación, notificándole que se trasladaran a la calle Narváez frente al edificio Unión donde una persona se dedicaba a la venta de sustancias psicotrópicas por lo que al trasladarse al lugar lograron avistar a dos sujetos, a quienes se le dio la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal en presencia de testigos, se le logro incautar a uno de los sujeto en el zapato derecho que cargaba la cantidad de seis (6) envoltorios de material sintético de color blanco atado en su único extremo con un hilo del mismo color. Contentivo de una sustancia granulada de color blanco de presumible droga, por lo que se procedió a la detención del ciudadano de nombre GREDIS JOSE HERNANDEZ ROMERO.
Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalía del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada al ciudadano GREDIS JOSE HERNANDEZ ROMERO y en virtud del resultado de la experticia toxicológica y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara positivo al consumo de cocaína y marihuana solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalia por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como del imputado y la defensa, analizada las actas procésales observe que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida de seguridad al ciudadano GREDIS JOSE HERNANDEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articula 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.
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