En la audiencia de guardia del día de hoy, fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en contra del ciudadano imputado WILMAN JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, quien la Fiscalía III del Ministerio Público presentó por haber sido detenido por funcionarios de la policía del Estado, en fecha 07 de Noviembre del 2003, en horas de la noche cuando en labores de patrullaje en la calle Colón de Punta de Piedra, cuando pudieron observar a una persona que transitaba por la calle en actitud sospechosa con un objeto de regular tamaño en su mano, cubierto con una manta de diversos colores, por lo que al darle la voz de alto y solicitar que descubriera lo que llevaba en sus manos, se constato que se trataba de un cilindro de metal de los utilizados para guardar refrescos, manifestando este que el mismo pertenecía a un ciudadano propietario de un local de venta de comida rápida adyacente al lugar, por lo que solicitaron su colaboración para que los acompañara para corroborar su historia, por lo que al trasladarse al sitio y el dueño del local, manifestó que el cilindro no era de su propiedad sin embargo en momento de su traslado a la base operacional, se presento otro ciudadano, manifestando que el era el propietario del cilindro y que se lo acababan de hurtar de un camión de reparto de su propiedad, por lo que se procedió a la detención del ciudadano WILMAN JOSE RODRIGUEZ.
Solicitó se impusiera al Imputado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se calificara su detención como flagrante, y se siguiera el proceso por el trámite ordinario.
Oído el Imputado, previa su imposición del precepto constitucional que les exime de hacerlo, este manifestó ser inocente del hecho que se le imputa.
Por su parte, la Defensa manifestó que su defendido por no existir peligro de fuga se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Oídas las partes en su totalidad, el Tribunal impuso al procesado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por encontrar que puede ser autor o partícipe del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y pasa a justificar esta medida de la siguiente manera:
PRIMERO: Se encuentra suficientemente acreditada, en el legajo contentivo de la investigación del hecho que adelanta la Fiscalía solicitante, la comisión de los delitos imputado, con los siguientes elementos: a) Contenido del acta Policial donde se expone el circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la detención del imputado WILMAN JOSE RODRIGUEZ, b) declaración del ciudadano Juan José Salazar, victima del hecho punible objeto de esta investigación. c) declaración de los ciudadanos Asunción Gómez y Luis Frank José Vizcaíno, testigos presenciales del hecho punible. Avaluó real al objeto recuperado. Estas pruebas, mientras no sean desvirtuadas con una prueba apta para ello, dan fe al Tribunal acerca de la ejecución del delito indicado.
SEGUNDO: las actas policiales, la declaración de la víctima y la Avaluó real practicado al objeto recuperado, constituyen suficientes elementos de convicción de que el Imputado puede ser autor o participe del hechos que se le imputa, puesto que lo incrimina directamente como tal;
TERCERO: Por último, observa el Tribunal que no está acreditado que el Imputado puedan fugarse u obstaculizar la realización de algún acto concreto de investigación, por lo que los supuestos que motivan una medida judicial privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el Imputado, la cual, conforme se acotó supra, es la de presentación periódica, cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la debida autorización por parte del Tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
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