En esta fecha veintiocho de Mayo de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida ejecutiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por GIUSEPPE MORELLO contra el ciudadano CLAUDIO MENDEZ Y MARIA ERCOLANO DE MENDEZ por COBRO DE BOLÍVARES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Rodolfo Fermín Mata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 15.499, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el Sector denominado Guatamare, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.- Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial a la ciudadana Yenifer Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente el Apoderado Judicial del ciudadano Giuseppe Morello, Doctor Rodolfo Fermín Mata, antes identificado expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el N° 3, ubicado en el Sector en el que se encuentra constituido este tribunal, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Setenta y Siete metros cuadrados con tres mil ochocientos ochenta y un diez milésimas (177,3881 mtrs2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea de Seis metros lineales con seis mil quinientos diez milésimas (6,6500 mtrs) con terrenos de María Esther Rodríguez de Caraballo; SUR: En una línea de Seis metros lineales con seis mil quinientos diez milésimas (6,6500 mtrs) con la vía principal de acceso (primera transversal); ESTE: En una línea de veintiséis metros lineales con seis mil ochocientos ochenta y seis diez milésimas (26,6886 mtrs) con lote número 2 y OESTE: En una línea de veintiséis metros lineales con seis mil ochocientos ochenta y seis diez milésimas (26,6886 mtrs) con lote número 4 y la casa y la bienhechurias sobre él construidas, con un área de construcción de ciento sesenta metros cuadrados (160 mtrs2), distribuidos en dos plantas superpuestas que consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) salas de dormitorios con sus respectivos closet, un estudio, cuatro (4) salas de baño, cocina, sala comedor, sala recibo, jardín interno, correspondiéndole un puesto de estacionamiento no techado y un tanque subterráneo con capacidad de ocho mil litros de agua con su bomba hidroneumática. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos CLAUDIO MENDEZ Y MARIA ERCOLANO DE MENDEZ, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este estado, en fecha veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (26-11-1996), quedando anotado bajo el N°: 25, folios 139 al 145, Tomo Octavo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. En tal sentido solicito una vez embargado el inmueble en referencia se fije el correspondiente Cartel de Notificación, se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble suficientemente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte demandante en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000) Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante Dr. Rodolfo Fermín Mata, antes identificado expone: Por cuanto el monto del avaluó dado por el perito no cubre el monto total del embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados, solicito asimismo se remita la presente comisión en originales y con sus resultas al tribunal de la causa. Es todo. Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Doctor Rodolfo Fermín Mata, ya identificado, acuerda de conformidad, en Consecuencia, se declara embargado ejecutivamente el inmueble ya identificado y suficientemente descrito por el mencionado Apoderado Judicial, poniéndolo en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., ciudadana Yenifer Paola Cova, antes identificada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En tal sentido se ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en la puerta principal del inmueble en referencia, se ordenó Oficiar al Registrador Subalterno respectivo y en lo referente a la devolución de la comisión el tribunal proveerá por auto aparte. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Quince Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
El Apoderado Judicial de la Parte demandante,
Dr. Rodolfo Fermín Mata
El Perito Avaluador,
La Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A.
La Secretaria,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
La Secretaria
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de Mayo de 2003.-
193° y 144°.
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Que este Inmueble constituido por un lote de terreno distinguida con el N° 3, ubicado en el Sector denominado Guatamare, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Setenta y Siete metros cuadrados con tres mil ochocientos ochenta y un diez milésimas (177,3881 mtrs2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea de Seis metros lineales con seis mil quinientos diez milésimas (6,6500 mtrs) con terrenos de María Esther Rodríguez de Caraballo; SUR: En una línea de Seis metros lineales con seis mil quinientos diez milésimas (6,6500 mtrs) con la vía principal de acceso (primera transversal); ESTE: En una línea de veintiséis metros lineales con seis mil ochocientos ochenta y seis diez milésimas (26,6886 mtrs) con lote número 2 y OESTE: En una línea de veintiséis metros lineales con seis mil ochocientos ochenta y seis diez milésimas (26,6886 mtrs) con lote número 4 y la casa y la bienhechurias sobre él construidas, con un área de construcción de siento sesenta metros cuadrados (160 mtrs2), distribuidos en dos plantas superpuestas que consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) salas de dormitorios con sus respectivos closet, un estudio, cuatro (4) salas de baño, cocina, sala comedor, sala recibo, jardín interno. A dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento no techado y un tanque subterráneo con capacidad de ocho mil litros de agua con su bomba hidroneumática. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por GIUSEPPE MORELLO contra el ciudadano CLAUDIO MENDEZ Y MARIA ERCOLANO DE MENDEZ por COBRO DE BOLÍVARES.-
Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N°:498.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de Mayo de 2003.-
193° y 144°.
N°__________
CIUDADANO:
Registrador Subalterno del Municipio Arismendi
Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-
Cumplo con participarle por medio del presente Oficio, que este Tribunal practicó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por GIUSEPPE MORELLO contra el ciudadano CLAUDIO MENDEZ Y MARIA ERCOLANO DE MENDEZ por COBRO DE BOLIVARES, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el N° 3, ubicado en el Sector denominado Guatamare, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Setenta y Siete metros cuadrados con tres mil ochocientos ochenta y un diez milésimas (177,3881 mtrs2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea de Seis metros lineales con seis mil quinientos diez milésimas (6,6500 mtrs) con terrenos de María Esther Rodríguez de Caraballo; SUR: En una línea de Seis metros lineales con seis mil quinientos diez milésimas (6,6500 mtrs) con la vía principal de acceso (primera transversal); ESTE: En una línea de veintiséis metros lineales con seis mil ochocientos ochenta y seis diez milésimas (26,6886 mtrs) con lote número 2 y OESTE: En una línea de veintiséis metros lineales con seis mil ochocientos ochenta y seis diez milésimas (26,6886 mtrs) con lote número 4 y la casa y la bienhechurias sobre él construidas, con un área de construcción de siento sesenta metros cuadrados (160 mtrs2), distribuidos en dos plantas superpuestas que consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) salas de dormitorios con sus respectivos closet, un estudio, cuatro (4) salas de baño, cocina, sala comedor, sala recibo, jardín interno. A dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento no techado y un tanque subterráneo con capacidad de ocho mil litros de agua con su bomba hidroneumática. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro, en fecha veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (26-11-1996), quedando anotado bajo el N°: 25, folios 139 al 145, Tomo Octavo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año.-
Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.-
JUEZ PROVISORIA.
Com. N°:498.
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