REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ESVEL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.15, Tomo 7-A., Adicional 5, de fecha 14 de julio de 1988, a través de su apoderado judicial los Abogados en ejercicio FELIX SILVA MORENO y BLADIMIR ALFONZO R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.1.327.639 y 9.425.556 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.4.834 y 45.884, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil PATTYS BOUTIQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de junio de 1992, anotada bajo el Nro.454, Tomo IV, representada por la ciudadana XIOMARA GIL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.412.857.------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio treinta y tres (33) del Cuaderno Principal del expediente cursa auto de fecha 23 de marzo de 2001, mediante el cual se acuerda citar a la parte demandada por medio de carteles y hacer la publicación prevista en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil librándose a tal efecto el referido cartel; y en el cuaderno de medidas al folio veinticinco (25) cursan actuaciones del Tribunal de fecha 24 de junio de 2001, donde se acuerda corregir la foliatura del referido cuaderno de medidas; siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (14-05-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil tres.---------------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.- El Secretario Temporal,

NOTA: En esta misma fecha (14 -04-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-27.- Conste.- El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2001-832.-
Sentencia Definitiva.-