REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal, la Sociedad Mercantil “CONSORCIO BANCAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.31, Tomo 79-A-Pro., de fecha 02 de septiembre de 1991, a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.343.913 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.46.088; en contra del ciudadano GONZALO JOSE MORALES DIVO, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro.178.780.---------------------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio catorce (14) del Cuaderno Principal del expediente cursa diligencia del Alguacil, mediante la cual consigna sin firmar el Recibo de Citación de la parte demandada; y en el cuaderno de medidas al folio seis (06) cursan actuaciones del Tribunal de fecha 13 de marzo de 2001, donde se agregan las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida de secuestro decretada; siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (14-05-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la perención aquí declarada, se deja sin efecto la medida Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2000.----------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil tres.---------------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario Temporal,

NOTA: En esta misma fecha (14 -04-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-26.- Conste.- El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2000-804.-
Sentencia Definitiva.-