.EXP N° 0263/02.
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ARNALDO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.950.242
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE RAÚL SCHIAVO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.271
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACIONES FRIAIRE, C.A., en la Persona de su Representante legal Ciudadano JUAN CARLOS CÁRDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .15.155.417,
APODERADO DE LA PARTE DEMANADADA: WILFREDO GARCÍA PALOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.857.825, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 32.882
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
NARRATIVA
En fecha 27 de Marzo del 2.003, el ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.533.998, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el N°.23.271, mediante escrito dirigido a este Tribunal presentó escrito contentivo de intimación de Honorarios Profesionales a la parte demandada perdidosa todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada REFRIGERACIÓN FRIAIRE, intimación que hizo en los términos siguientes: Tal como consta en los autos del Expediente N°.263/02, de este Tribunal y por sentencia definitivamente firme donde se condenó a la demandada al pago de las costas donde resultó totalmente vencida, explana en su escrito el cálculo de sus honorarios en la siguiente forma: Intimo por Honorarios Profesionales, a la Empresa REFRIGERACIONES FRIAIRE, C.A., en la persona de su representante legal el Ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°, 15.155.417, en las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs.150.000, 00), por concepto de estudio del caso e investigaciones en el Registro Subalterno de Mariño. Segundo: La Cantidad de Bolívares Cincuenta Mil (Bs.50.000, 00), por concepto de Carta de Notificación, reuniones y gestiones extrajudiciales con y ante la parte. Tercero: La Cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs.500.000, 00), por concepto de Elaboración de escrito de demanda que cursa o riela en autos, folios 01 y 02, incluida la presentación y consignación del mismo, además de las gestiones y asistencias ante el Tribunal Distribuidor y el de la causa. Cuarto: La cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs.100.000, 00), por concepto de Diligencia y asistencia para consignación de todos los recaudos y anexos de libelo de demanda, folios 06 al 08. Quinto: La cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (150.000, 00), por concepto de poder apud acta folio 12. Sexto: La cantidad de Bolívares Cincuenta Mil por concepto de diligencias, traslados y gestiones para citación de la contra - parte, compulsa con el Alguacil y boleta con la Secretaria del Tribunal. Séptimo: La cantidad de Bolívares (Bs.300.000, 00), por concepto de diligencia consignando escrito de contestación a reconvención y escrito de contestación folios 32 al 34. Octavo: La cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs.100.000, 00), por concepto de diligencia impugnando poder y pruebas presentados por la contra – parte y consignando las suyas. Noveno: La cantidad de Bolívares Doscientos Mil (Bs.200.000, 00), por concepto de escrito de promoción de pruebas folio N°.44. Décimo: La cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (150.000, 00), por concepto de Asistencia a declaración de Testigos promovidos por la contra – parte y repregunta de los mismos. undécimo: La cantidad de Bolívares Doscientos Mil (Bs.200.000, 00), por concepto de diligencia consignando informe y escrito de informes y escrito de informes folios 57 al 59. El Tribunal ordenó compulsar el libelo de demanda junto con este decreto de intimación y la orden de comparecencia al Alguacil de este Despacho a los fines de la intimación del demandado. Una vez intimado el demandado conforme lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, éste no compareció por si, ni por medio de apoderado alguno a hacer oposición o a contestar la demanda ni trajo pruebas que lo favorecieran.
Motiva.
Expuesta así la demanda intimatoria, quien sentencia debe pasar a analizar si procede o no la presente demanda de intimación y a analizar cada uno de los elementos que conforman esta intimación, al respecto observa quien sentencia que en el momento de estimar la demanda principal el demandante la valora en Bolívares Cuatro Millones Novecientos Mil (Bs.4.900.000,00) y la estimación que hace el abogado alcanza una suma de Bolívares Un Millón Novecientos Cincuenta Mil (1.950.000,00) por honorarios profesionales más Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs.150.000,00), por concepto de gastos por traslados, copias certificaciones más lo que el Tribunal considerara por costas.
Las costas son los gastos que se ocasionan las partes en la litis y constituyen la condena accesoria que se impone en la sentencia a quien resulte totalmente vencido en el proceso o en alguna incidencia, el ejecutado deberá pagar las costas que produzca el ejecutante en el empleo de medios de defensa de la ejecución.
Cabe preguntarse si los honorarios del abogado contrario deben pagarlo el ejecutado con motivo de la ejecución forzosa y si forma parte de las costas. El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que se ocupa de regular las costas dice lo siguiente: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”. De dicha lectura se deduce que el intimante sólo tiene derecho a cobrar el 30% del valor de lo demandado y siendo que la demanda principal se estimó en Bolívares Cuatro Millones Novecientos Mil (Bs. 4.900.000,00), no puede este Tribunal pasar a condenar al demandado perdidoso por un monto mayor a Un Millón Cuatrocientos Setenta Mil Bolívares (Bs.1.470.000,00), que viene a ser el 30% del monto demandado y aun aplicándose el contenido del artículo 651 del Código Civil, donde se establece: “Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Aún así este Tribunal debe aplicar la norma que beneficie al demandado y Así se Decide.
Del mismo modo una vez Intimado el demandado al pago de las costas perdidosas no tiene derecho el demandante que se le vuelva a condenar por costas porque estaríamos en presencia de cobrar costas por costas, sería una redundancia y Así se Decide.
Aplicándole a la presente acción el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la presente Intimación pasada con autoridad cosa juzgada y Así se Decide.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara con lugar la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Condena a la demandada REFRIGERACIONES FRIAIRE, C.A., en la persona de su representante legal el Ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS, al pago de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.470.000, 00).
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil tres (2.003). Años. 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00m) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Yanette González González


JJAV/ygg/wrr.-
EXP Nº 0263/02