REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 21 de mayo del 2003.
193º y 144º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ FERMIN, LUIS ALBERTO ALVAREZ FERMIN y HECTOR JESÚS FARIÑAS FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.299.498, 3.762.301 y 3.415.359, respectivamente, domiciliados el primero y el último de los nombrados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y el segundo en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio, Dra. ISABEY SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.049.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.599.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERNÁNDEZ AVILA, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 62, Tomo II Adic. I, de fecha 01-04-80, de este domicilio, Representada por su Presidente Ciudadano: JOSÉ JESÚS FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.825.639, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 05-03-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ FERMIN, LUIS ALBERTO ALVAREZ FERMIN y HECTOR JESÚS FARIÑAS FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.299.498, 3.762.301 y 3.415.359, respectivamente, domiciliados el primero y el último de los nombrados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y el segundo en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
En fecha 01-03-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil FERNÁNDEZ AVILA, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 62, Tomo II Adic. I, de fecha 01-04-80, de este domicilio, Representada por su Presidente Ciudadano: JOSÉ JESÚS FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.825.639, domiciliado en el Centro Comercial Bayside, Local 2-25, Av. Bolívar, Urbanización Costa Azul, de esta Ciudad de Porlamar; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) dias de Despacho siguiente a su citación y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 21-04-03, se dicto auto por el cual se AVOCA, al conocimiento de la presente causa El Juez de este Despacho ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
En fecha 14-05-03, comparece la Abogado en Ejercicio, Dra. ISABEY SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.049.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.599, de este domicilio, Apoderada de la Parte Demandante y expone entre otras cosas “…Desisto del presente procedimiento… imparta su homologación.....”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
…El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala).
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso bajo estudio se observa que la Apoderado Judicial de la parte demandante Dra. ISABEY SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.599, tiene facultad para desistir de conformidad con el poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha 02-08-2002 anotado bajo el N° 64, Tomo 42, de los Libros de Autenticaciones, solo en lo que respecta a la firma de LUIS ALBERTO ALVAREZ, y otorgado por ante la Notaría Pública Décimo Septimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13-08-2.002 anotado bajo el N° 04, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones con respecto a las firmas de CARLOS ENRIQUE ALVAREZ FERMIN y HECTOR JESÚS FARIÑAS FERMIN y en consideración de que el Desistimiento acordado lo ha sido en ejercicio cabal del mandato conferídole y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Abogado en Ejercicio, Dra. ISABEY SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.049.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.599, de este domicilio; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ FERMIN, LUIS ALBERTO ALVAREZ FERMIN y HECTOR JESÚS FARIÑAS FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.299.498, 3.762.301 y 3.415.359, respectivamente, domiciliados el primero y el último de los nombrados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y el segundo en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar parte demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente Expediente.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
EXP N° 861-03