Porlamar, 30 de mayo de 2003
193° y 144°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 27 de marzo de 2003, suscrito por la ciudadana CELINA DEL VALLE DE CARDONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.653.907, en su carácter de directora de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JACKSON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de julio de 1.992, anotada bajo el Nº. 521, Tomo II, Adicional 10 parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE DANIEL LORENZO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.833, contra PERSONAS DESCONOCIDAS, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. Y por cuanto, consta que en el presente expediente en fecha 22 de abril de 2002, se dejó sin efecto la Medida de Embargo decretada en fecha 02 de octubre de 2000, se ordena oficiar a la Depositaria designada en la practica de la referida medida, ciudadana CELINA DEL VALLE DE CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.653.907, para que informe a este Tribunal, a la brevedad posible y bajo fe de juramento, del estado en que se encuentra el vehículo marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Color: Verde, Placas GAD-36Z, Serial de Motor: 8 cilindros, Serial de Carrocería: 8Y2GZ43YD5V085149. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.