REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: HERMINIO ZORRILLA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Las Cabreras, Municipio Marcano del Campo del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-3.422.903.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DRA. MARGARITA MARLENE NASSANE B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.339-.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “EL PUNTO”, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 746, Tomo 2, Adicional 14, de fecha 26 de agosto de l992.-
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: OSCAR SUAREZ RUEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-9.322.339
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO-
Revisadas Como han sido las Actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por el ciudadano HERMINIO ZORRILLA CEDEÑO contra la EMPRESA “EL PUNTO” RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO.-
Se evidencia de las actuaciones de la demanda fue presentada en fecha 18 de diciembre del 2001, constante de dos folios útiles (2) y quince anexos (15) y admitida en fecha 07 de enero del 2002 donde se admitió cuanto ha lugar en derecho se le dio entrada y se ordenó emplazar a la Empresa MERCANTIL “EL PUNTO “ REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL OSCAR SUAREZ RUEDA para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a la citación , no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes…“Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en el Proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el 07- 01-02 hasta la el día de hoy, 30-05-03 un año, cuatro meses y 24 días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere forzosamente la Perención de la Instancia.-Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por lo que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano por HERMINIO ZORRILLA CEDEÑO contra la EMPRESA “EL PUNTO”, ambas partes ya identificadas por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO.-
SEGUDO: Archivase el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del Derecho de la Defensa se ordena la notificación de la partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado y Sellado en la Sala Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta días del mes de Mayo del Dos Mil Tres.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-


El Secretario,


Br. Alfredo Rodriguez F.-


Exp. N° 865/02


En esta misma fecha, Treinta de Mayo Dos Mil Tres, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se Publicó y Registró la anterior Decisión.- Conste.-

El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-