REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CAMBIOS FOR YOU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.07.1.984, bajo el N°. 189, Tomo 3-Ad.2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.399.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BONOS & ACCIONES CARACAS, CA.., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13.07.1973, bajo el N°. 72, Tomo, 60 A, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 31.995, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22.12.1994, bajo el N°. 35, Tomo 258 sgdo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por la Sociedad Mercantil CAMBIOS FOR YOU, C.A., contra las Sociedades Mercantiles BONOS & ACCIONES CARACAS, C.A., e INVERSIONES 31.995, C.A.
Alega la actora en el libelo de la demanda que en fecha 16.09.1999, entregó para su administración, manejo, gerencia, supervisión a la Sociedad Mercantil BONOS & ACCIONES CARACAS, C.A., un fondo de comercio denominado CAMBIOS FOR YOU, C.A., CAFYCA, pero el día 01.09.1999, cuando se formaliza la relación comercial mediante un contrato de operaciones desde el comienzo los representantes de BONOS & ACCIONES CARACAS, C.A., ciudadanos REINALDO RODRÍGUEZ y MARIELA RODRÍGUEZ, han incumplido cláusulas contractuales de gran interés para el funcionamiento satisfactorio y legal del fondo de Comercio Casa de Cambios For You, C.A., ya que nunca han ejercido a cabalidad la administración y operatividad de la gerencia que le fue conferida; asimismo, alega que en la cláusula Décima Segunda se establece que para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que asume por medio del contrato la operadora así como el pago de los eventuales daños y perjuicios, la Empresa Inversiones 31.995, C.A., , debidamente representada por su presidente JORGE ALBERTO PROVENZAL, se constituye a favor de la propietaria en fiadora solidaria y principal pagadora, por todo el tiempo de este contrato y cualesquiera de su prórrogas.
Recibida por distribución el 24.02.00 (f. vuelto del 5).
Por auto de fecha 29.02.2000 (f. 21), fue admitida y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil BONOS & ACCIONES CARACAS, C.A., en la persona de sus Directores, ciudadanos REINALDO RODRÍGUEZ y MARIELA RODRÍGUEZ, y la Empresa INVERSIONES 31.995, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano JORGE ALBERTO PROVENZALI, para que comparezcan por ante el Tribunal dentro d elos veinte días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 15-03.2000 (f. 52), se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIBEL LÓPEZ, en su carácter de autos y consignó en dos folios útiles poder para que previa su certificación le sea devuelto su original. Siendo acordado por auto de fecha 17.03.2000.
Por auto de fecha 20.03.2000 (f. 25), se ordenó corregir la foliatura a partir del folio 7 exclusive.
En fecha 02.05.2000 (f. 26), se dictó auto avocando al Juez Accidental al conocimiento de la causa, y se acordó librar comisión al Juzgado Distribuidor para que diera cumplimiento a la citación de los demandados. Librándose comisión, oficio y compulsa en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 19.06.2000 (f. 29), la apoderada actora consignó en dos folios útiles transacción judicial y en dos folios útiles complemento de transacción judicial.
Por auto del 12.07.2000 (f. 39), el tribunal se abstuvo de proveer sobre la homologación de la transacción hasta tanto conste en autos el Registro Mercantil de la Empresa accionada BONOS & ACCIONES CARACAS, C.A., de donde se infiera la facultad de los ciudadanos REINALDO RODRÍGUEZ y MARIELA RODRÍGUEZ, para transigir en nombre de la Empresa.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de un año de la última actuación que ocurrió el día 12.07.2000, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, y no estando la causa en etapa de dictar sentencia, se concluye que se ha consumado, es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
EXP: N°. 5786-00.-
JSDC/CF/nv.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-