REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de mayo de 2003
192° y 144°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que al folio 96 el abogado FELIX SILVA MORENO, apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA, se dio tácitamente por notificado del auto dictado por éste Tribunal el 22.04.2003 y encontrándose además vencido el lapso que le fue concedido al mencionado ciudadano con el fin de que procediera a suministrar a éste Despacho los números de cédula de identidad de los ciudadanos OSWALDO GONZALEZ, LUCILA MARIN y OSWALDO SALAZAR, parte presuntamente agraviante, a objeto de cumplir con el trámite de sus notificaciones, éste Tribunal en cumplimiento con la sentencia dictada el 13.02.2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue parcialmente transcrita en el auto dictado el 15.05.2003 por éste Juzgado y del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Juzgado actuando como despacho saneador declara inadmisible el presente recurso de amparo constitucional, en virtud que la parte presuntamente agraviada no dio cumplimiento al mencionado auto de fecha 22.04.2003 mediante el cual textualmente se le exigió: “suministrar a este Juzgado los números de cédula de identidad de los ciudadanos OSWALDO GONZALEZ, LUCILA MARIN y OSWALDO SALAZAR, parte presuntamente agraviante a objeto de cumplir con el trámite de sus notificaciones”.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 7214/03
JSDEC/CF/mill.