REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoada por los ciudadanos MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS y EDGAR LUIS PARADA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.188.033 y 5.670.555, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DEL VALLE LOPEZ SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.023.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 10 de Octubre de 1997, contrajeron matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta marcada con el Nro. 12, y que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes. Así mismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el día 11 de Noviembre de 1.997, y es por lo que solicitan la disolución en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 11 de febrero de 2003, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
El día 11-03-03 (f. 6), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 03-04-03 (f. 8) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08-04-03 (f. 10), compareció el Fiscal Sexto del Ministerio Público y manifiesta que su opinión es favorable.
El día 07-05-03 (f.11), compareció la abogada MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, en su carácter acreditado en autos y solicitó el avocamiento de la Juez a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS y EDGAR LUIS PARADA DELGADO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta marcada con el Nro. 12, el 10 de Octubre de 1.997, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no se procrearon hijos
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los

funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil tres (2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECLIA FAGUNDEZ.-


JSDC/CF/gf.-
EXP. N°. 7151/03.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECLIA FAGUNDEZ.-