JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Mayo de 2003
193º y 144º
Visto que en el presente juicio, que por Divorcio intentara el ciudadano ALBERTO JOSE MARIN MORALES contra la ciudadana JULINES MARGARITA ESTAVA AGUILLON, y dado que en fecha 05-5-2003, oportunidad fijada por el Tribunal para el primer Acto Reconciliatorio, no asistió personalmente el demandante ALBERTO JOSE MARIN MORALES, contraviniendo así el contenido del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que las partes comparezcan personalmente; y es en atención a lo preceptuado por la norma antes mencionada, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, declarada EXTINGUIDO EL PROCESO. Y así se decide.-