JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y uno de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Por cuanto de las actas que forma la presente causa contentiva del procedimiento que por EJECUCION DE HIPOTECA, incoara el FONDO DE CREDITO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA CA (CORPESCA), se puede evidenciar que en fecha 05 del presente mes y año se admitió la reforma del libelo de demanda y siendo que dicho escrito fue consignado de manera incompleta, esta juzgado evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier actuación, y de esta manera evitar reposiciones inútiles, tal y como lo establece e artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordena reponer la presente causa al estado que tenía para la fecha 18/ 03/ 03. En consecuencia se declara NULO todo lo actuado con posterioridad a esa fecha. ASI SE ESTABLECE.