JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Mayo de 2003
Años 193º y 144º
Visto el convenimiento, celebrado entre el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA, asistido por el abogado ALFREDO MILLAN, con Inpreabogado N° 8.466, por una parte, y por la otra los ciudadanos LORENES PILAR MAGO y ROMAN MAZA SURGA, representantes de la demandada PANADERIA EL CRISTO, C.A.. Este Tribunal actuando de conformidad, y de acuerdo con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación solo en lo que respecta al desistimiento de la Apelación interpuesta por la parte demandada, sobre la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 04-11-2002. Remítase bajo oficio al Tribunal de la causa, expediente N° 21.124 (nomenclatura de este Tribunal). Cúmplase.-
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