La Asunción, 20 de mayo de 2003
193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, martes (20) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente en aplicación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Emilia Valle de Lárez, el Secretario del mismo, Dr. José Abelardo Castillo, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública No 09, especializada en el Sistema Penal de Adolescentes. Se deja constancia de que no se hizo presente en la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; presente igualmente la Víctima ciudadano MIGUEL RAMON MARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.873.829. quien es Gerente de la empresa Prolicor. El Tribunal procede a dar inicio al acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se me conceda un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo del presente procedimiento, Solicito asimismo que se mantengan las medidas cautelares dictadas. Es todo”. Presente en este acto como lo está la víctima se le cede la palabra al ciudadano MIGUEL RAMON MARIN SALAZAR, quien expuso: “Estoy de acuerdo en el plazo solicitado, y lo que quiero es que se aclare todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora del adolescente, quién expuso:” Esta defensa no tiene ningún tipo de objeción a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. El Tribunal acuerda igualmente mantener la vigencia de las medidas cautelares dictadas por este Tribunal de Control. Siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01


Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA No 8,


Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES

LA VICTIMA,

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO,

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO


Exp. No 1Co. 285/03 Solicitud No. 57
EVO/