REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 07 de mayo del 2003.
192º y 143º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el penado David Leonardo Moreno Arenas, titular de la cédula de identidad nro. 7.922.239, este juzgador para decidir, observa:
En fecha 08 de noviembre del 2000, este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, dicta auto acordándole a David Leonardo Moreno Arenas, el beneficio de la libertad condicional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual participan que el mencionado ciudadano, cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado tanto por este tribunal como por el delegado de prueba.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara cumplida la pena y en consecuencia extingue la responsabilidad criminal en la presente causa seguida a David Leonardo Moreno Arenas, titular de la cédula de identidad nro. 7.922.239, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena impuesta, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 04 de marzo del 2006, quedando obligado el penado ya identificado a dar cuenta al Prefecto del Municipio donde resida, de su salida y llegada a éste, en atención a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Hágase la debida participación a David Leonardo Moreno Arenas, que deberá comparecer por ante este despacho, al día siguiente de su notificación a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí acordado. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 971
CC: archivo.