REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 07 de Mayo de 2003.
192º y 143º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, en fecha 30 de Abril de 2003 donde se reconoce a favor del penado JESUS SALVADOR BERMUDEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 15.676.643, el tiempo de Cinco (5) meses, veinticuatro (24) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal.-
El penado JESUS SALVADOR BERMUDEZ ALFONZO, , está detenido desde el día 27 de Marzo del año 2002, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Un (1) año, un (1) mes, diez (10) días, aunado al tiempo reconocido por redención, el cual es de Cinco (5) meses, veinticuatro (24) días, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Un (1) año, Siete (7) meses, cuatro (4) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años, un (1) mes, quince (15) días de Presidio, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de frustración; le faltaría por cumplir la pena de seis (6) meses, once (11) días, siendo la fecha de cumplimiento el día 18 de Noviembre del año 2003.-
Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal son las siguientes:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 18 de Noviembre del año 2003.
2.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 18 de Noviembre del año 2003.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 29 de Mayo del año 2004, a las 6 horas.
Del presente auto se desprende que el penado se encuentra apto para el beneficio de Confinamiento.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2193/02.
ECR/mrz.