REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de mayo del 2003.
192º y 143º
Revisada la anterior solicitud proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Antonio José González Avila”, mediante la cual informan a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al residente Richard Alexander Zambrano García, titular de la cédula de identidad nro. 12.741.024, este juzgador para decidir, observa:
El residente antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses y diez (10) días de presidio, como autor responsable de los delitos de robo agravado y fuga de detenido, previstos y sancionados en los artículos 460 y 259, ambos del Código Penal, según sentencia definitivamente firme, emanada del tribunal tercero de control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 29 de julio del 2002, este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, le concedió a Richard Alexander Zambrano García el beneficio del régimen abierto, al cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Una vez establecido el residente en el Centro de Tratamiento Comunitario, el mismo ha desatendido las directrices y orientaciones impartidas, ausentándose sin la debida autorización, pernoctando fuera de su seno, demostrando su inadaptabilidad al régimen de autodisciplina, según consta en acta de Consejo de Disciplina, de fecha 19 de mayo del 2003, razón por la cual, solicitan la revocatoria del beneficio de régimen abierto.
En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del residente antes identificado en la Institución ante la cual está obligado a pernoctar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio del régimen abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Richard Alexander Zambrano García y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participarlo a este Tribunal. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 1607
CC: archivo.
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