REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 23 de mayo del 2003.
192º y 143º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el penado BRITO PATIÑO FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 10.198. 764, este juzgador para decidir, observa:
En fecha 28 de Julio de 1998, el suprimido Juzgado Superior Segundo Penal de este Estado, dicta sentencia mediante la cual condena a Brito Patiño Franklin Rafael a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal.
En fecha 20 de septiembre del 2001, este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, dicta auto acordándole a Brito Patiño Franklin Rafael, el beneficio de la libertad condicional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual participan que el mencionado ciudadano, cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado tanto por este tribunal como por el delegado de prueba.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara cumplida la pena y en consecuencia extingue la responsabilidad criminal en la presente causa seguida a Brito Patiño Franklin Rafael, titular de la cédula de identidad N°: 10.198. 764, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, quedando por cumplir las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, la cual cumplirá desde el 07-01-03 hasta el día 07-01-05, debiendo dar cuenta en dicho lapso a los jefes civiles de los respectivos municipios donde resida o por donde transite su salida y llegada a estos, de la pena accesoria impuesta, conforme a lo preceptuado en el artículo 22 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Hágase la debida participación a Brito Patiño Franklin Rafael, que deberá comparecer por ante este despacho, al día siguiente de su notificación a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí acordado. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 360
CC: archivo.