REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 23 de Mayo de 2003
192º y 143°
Por cuanto la pena impuesta al reo JEAN CARLOS FARIAS portador de la cedula de identidad N° 16.932.612, es la de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y según se desprende del auto de ejecución de la sentencia de fecha 11 de Abril del presente año, el cual cursa al folio 63 de la presente causa, dicho penado cumple la totalidad de la pena impuesta el día domingo 25 de Mayo de 2003, restándole solo el cumplimiento las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta por el Tribunal de Control N°2, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, a partir del día domingo 25 de mayo del presente año, a primera hora de la mañana, fecha en la cual cumplirá la pena principal de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, imponiéndole así mismo la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá desde el día 26-05-03, hasta el día 19 de Octubre del presente año, debiendo dar cuenta en dicho lapso a los jefes civiles de los respectivos municipios donde resida o por donde transite su salida y llegada a estos, de la pena accesoria impuesta, conforme a lo preceptuado en el artículo 22 del Código Penal, haciendo la debida participación al penado que deberá presentarse ante este Tribunal el día lunes 26 de los corrientes a los fines de notificarlo de la presente decisión.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y al Internado Judicial región insular, anexándole la correspondiente boleta de libertad. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
ECR /MRZ/jsfh.-
Causa: 1992