REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 23 de mayo del 2003.
192º y 143º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el ciudadano JESUS EVANGELISTA REYES, titular de la cédula de identidad nro. 3.489.252, este juzgador para decidir, observa:
I
Consta en autos que el mencionado penado, mediante sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2000 por el Tribunal Segundo de Juicio y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de abril de 2001, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal.-
En fecha 21 de junio de 2001, mediante auto dictado por este Tribunal de Ejecución, le concedió al penado JESUS EVANGELISTA REYES, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de cuatro (04) meses, diez (10) días, contados a partir del 21 de junio de 2001, hasta el día 03 de noviembre de 2001, cumplida la pena principal quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 15 de enero de 2002.-
Cursa en autos oficio emanado de la Jefatura de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, mediante el cual informa a este Tribunal que el mencionado ciudadano, cumplió favorablemente con el régimen de prueba durante los cuatro (04) meses y diez (10) días que le fueron impuestos.

II
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara cumplido el régimen de prueba concedido a JESUS EVANGELISTA REYES, extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad criminal por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal primero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 1755
CC: archivo.